Daniel Montalva: «Los tribunales ambientales deberían otorgar un mayor grado de certeza jurídica»

El investigador de LYD asegura que "hace muy difícil a un tribunal de alzada contradecir las consideraciones de hecho".

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(Pulso) Para Daniel Montalva, Investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, el que se recurra ante la Suprema a un fallo del Tribunal Ambiental viene a confirmar la independencia de los poderes del Estado. Por eso, afirma que este ente técnico no pierde validez.

– ¿Qué certeza pueden entregar los tribunales ambientales a los inversionistas?
De acuerdo al artículo 17 n° 8 de la ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, corresponde a éstos conocer de las reclamaciones en contra de resoluciones que resuelven un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Pues bien, en el artículo 26 de la misma ley se establece cuándo proceden los recursos de casación en la forma y casación en el fondo. Respecto de ambos recursos, su procedencia se encuentra claramente regulada. Así, sólo procede el recurso de casación en el fondo respecto de ciertas materias, y debe fundarse en errores de derecho, es decir, no se hace una segunda revisión de los hechos; su objeto es únicamente enmendar tales errores de derecho siempre que hayan influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo; resuelve una contradicción entre la sentencia recurrida y la ley. Por su parte, el recurso de casación en la forma procede únicamente contra una sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado ilegalmente, cuando la resolución ha sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado, o cuando la resolución contenga decisiones contradictorias. Así, la procedencia de los recursos es necesaria para no afectar la correcta aplicación del derecho tanto en lo procesal como en las normas de fondo que corresponde a la Corte Suprema, a pesar de que se encuentra delimitada en la ley que crea los Tribunales Ambientales. A su vez, al establecerse la procedencia de dichos recursos en la propia ley que regula el procedimiento ante estos tribunales especiales, las partes saben de antemano que eventualmente esos recursos podrían ser interpuestos durante el juicio. Por eso la existencia de estos recursos no lesiona la certeza jurídica que requieren los inversionistas, excepto si una sentencia de la propia Corte Suprema hiciera una interpretación que excediera el derecho ambiental, que es una cuestión distinta.

– ¿Se pone en tela de juicio la actual institucionalidad ambiental?
En mi opinión no, en consideración a que en el caso concreto se revisa sólo la aplicación del derecho, no así los elementos de hecho que tuvo en consideración el Tribunal Ambiental. A su vez, al ser este último un tribunal especializado y técnico en las materias entregadas a su conocimiento hace más difícil, o a lo menos hace muy difícil para el tribunal de alzada contradecir las consideraciones de hecho de aquél, por lo que deberán fundamentar de forma técnica sus resoluciones, en caso de ser contrarias a las de los Tribunales Ambientales. La relación entre las cuestiones de derecho y los hechos de la causa y la calificación jurídica de éstos, es una cuestión que permanentemente es motivo de estudio y debate en el mundo del derecho; y no puede ser de otra forma.

– ¿Qué tan necesarios resultan ahora estos tribunales?
Son muy necesarios ya que son tribunales especiales que deberían otorgar un mayor grado de certeza jurídica en una materia altamente judicializada, y aportan elementos técnicos a la resolución de controversias en materia ambiental. Ha sido el punto de vista ausente en muchos fallos judiciales en los últimos años. Esa fue precisamente la motivación para crear la nueva institucionalidad ambiental, de la cual los tribunales son parte. En general, los tribunales especiales (como los ambientales) existen y han sido creados para exigir una mayor versación del sentenciador en materias específicas.

Fuente / Pulso

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