CPC elabora informe sobre legalidad de Guías y Criterios dictados por el SEA

Abr 7, 2026

El documento fue entregado a la Contraloría General de la República, como también a la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo.

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) ingresó un escrito de «Téngase Presente» ante la Contraloría General de la República, luego que el gremio solicitara al ente controlador, en mayo de 2025, que se pronunciara respecto de la legalidad de los instrumentos emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que éste aún se encuentra pendiente de resolución.

Además, la CPC entregó un informe al ente fiscalizador que analiza el conjunto de Guías y Criterios elaborados por el SEA en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aportando antecedentes adicionales para su adecuada resolución.

Dicho documento también fue entregado a la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, con quien la presidenta de la CPC, Susana Jiménez, se reunió el lunes 6 en su primer encuentro de trabajo.

«El mundo empresarial está trabajando y colaborando con la autoridad frente a los complejos desafíos económicos y ambientales que hoy enfrenta nuestro país, en un contexto de bajo crecimiento y trabas para la inversión. Compartimos el propósito de avanzar en condiciones que permitan una adecuada implementación del desarrollo sostenible, sobre la base de reglas claras, certeza jurídica y pleno respeto al marco legal vigente», declaró Jiménez.

Contenidos y conclusiones del informe

El estudio identifica un punto de inflexión en la dictación de estos instrumentos por parte del SEA, observándose un peak en la emisión de Criterios de Evaluación durante el año 2022, así como un aumento en la elaboración de Guías durante el año 2023. Tras el análisis de 22 Guías y 29 Criterios, el informe formula un diagnóstico jurídico claro: la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente autoriza al SEA únicamente a «uniformar» los criterios técnicos.

Esto es, ordenar y otorgar coherencia a reglas preexistentes, sin habilitarlo para establecer nuevos estándares ni incorporar exigencias adicionales. El documento precisa que la creación de obligaciones ambientales corresponde de forma exclusiva al legislador, y en el ámbito reglamentario, a la potestad normativa ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

Según la CPC, las Guías y Criterios elaborados por el SEA constituyen instrumentos de rango inferior -infra reglamentarios- que deben operar como referentes de orientación técnica, sin aptitud jurídica para imponerse como normas obligatorias.

La Confederación precisa que, al establecer exigencias no contenidas ni en la Ley ni en el Reglamento, se debilita la certeza jurídica SEIA. El análisis, que no cuestiona el mérito técnico de los documentos sino su validez jurídica, advierte un cambio significativo a partir de abril de 2022. Desde entonces, junto con intensificarse su elaboración, se observa la incorporación de un lenguaje crecientemente prescriptivo, avanzando hacia un nivel de «micro gestión» que define cómo deben desarrollarse los estudios ambientales, transformando en los hechos estas Guías en una forma de regulación de facto.

De acuerdo con el informe, estas prácticas se han traducido en mayores niveles de burocracia, encarecimiento de los procesos, extensión de los plazos de evaluación y, especialmente, en una pérdida relevante de certeza jurídica, con efectos directos sobre la inversión.

En este contexto, los desarrolladores de proyectos enfrentan exigencias que no emanan de la Ley ni del Reglamento, sino de instrumentos cuyo carácter vinculante resulta discutible. En consecuencia, el informe plantea la necesidad de revisar el rol de las Guías y Criterios dentro del sistema, reafirmando su carácter de instrumentos de orientación técnica y asegurando su coherencia con el marco legal y reglamentario vigente.

Para ello, se formulan recomendaciones específicas orientadas a restituir a estos instrumentos su función propia. Respecto a las Guías, se propone dejar sin efecto aquellos instrumentos completos o contenidos específicos que introducen estándares prescriptivos al margen de la ley, y en los casos que se mantengan, modificar su redacción para que asuman un lenguaje de buenas prácticas, de carácter referencial y no vinculante.

Respecto a los Criterios de evaluación, se recomienda su eliminación como instrumentos autónomos, proponiendo que aquellos contenidos técnicos que resulten pertinentes sean reconducidos e integrados dentro de las respectivas Guías del SEA, evitando duplicidades y reforzando su carácter meramente orientador.

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