En sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, se rechazó la solicitud de invalidación presentada por la Sociedad Agrícola Konavle Ltda, (SAK) en contra de la resolución que calificó de forma favorable al proyecto «Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo», del titular Compañía Minera del Pacífico S.A (CMP).
En la reclamación, la Sociedad Agrícola Konavle argumentó que durante la evaluación ambiental no se consideró ni se presentaron antecedentes respecto de la existencia de una controversia en los deslindes de su propiedad con la de CMP respecto del lugar en que se emplazará el proyecto. En particular, cuestionó que no se haya considerado una sentencia de la Corte Suprema en la que se afirmaba que la disputa territorial debía resolverse a través de un juicio de demarcación y cerramiento, el que actualmente se encuentra en trámite.
En la sentencia el tribunal, por voto de mayoría, descartó la tesis de la sociedad agrícola debido a que la normativa ambiental no exige acreditar dominio, título de tenencia ni ausencia de litigios civiles sobre el predio, para evaluar la ubicación, superficie y emplazamiento del proyecto, habiéndose presentado los antecedentes correspondientes.
Asimismo, el fallo estableció que esta circunstancia tampoco afectó la debida evaluación de los impactos de la iniciativa sobre el componente suelo, descartando la generación de impactos adversos significativos al tratarse de superficies ya intervenidas históricamente con actividad minera.
De igual forma, se desechó una ilegalidad por el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales 136 (Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral), 137 (Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera) y 160 (Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos), ya que el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) no exige la acreditación del dominio o de un título de tenencia para su otorgamiento, como tampoco la información sobre controversias prediales.
En forma accesoria, el tribunal determinó que, si bien es posible reclamar de una resolución administrativa, ya sea que acoja o rechace la solicitud de invalidación conforme con el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, dicha acción resultaba improcedente en este caso debido a que no se enmarca dentro del régimen recursivo especial que establece la Ley No 19.300 para impugnar la resolución de calificación ambiental, pese a que la evaluación ambiental contempló una amplia difusión y participación ciudadana, donde la reclamante tuvo la oportunidad de participar y presentar sus observaciones.
Por estos motivos, el tribunal resolvió rechazar la reclamación en todas sus partes, sin condenar en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La sentencia fue redactada por el ministro presidente Alamiro Alfaro, y contó con la integración del ministro Marcelo Hernández y de la ministra Sandra Álvarez, quien votó en contra de la decisión.
Voto en contra
La sentencia se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez, quien estuvo por acoger la reclamación debido a que, en su parecer, la controversia sobre los deslindes del terreno constituía un antecedente esencial para la evaluación ambiental. Lo anterior, debido a que tanto el área de intervención como el área de influencia del proyecto se encuentran comprendidas dentro de las 9.470 hectáreas cuya delimitación y titularidad permanecen controvertidas conforme con la sentencia de la Excma. Corte Suprema. Por esto, consideró que CMP debió informar esa circunstancia durante la evaluación, de modo que la autoridad pudiera resolver sobre la base de antecedentes completos y actualizados.
Asimismo, en la disidencia se cuestiona que se hayan acogido las alegaciones de falta de acción de la reclamante y de la improcedencia de invalidación introducidas por un tercero coadyuvante, restringiendo el acceso a la justicia ambiental de quienes no participaron en la evaluación y que son considerados como terceros absolutos.
Detalles del proyecto
El proyecto tiene por objeto la recuperación, aprovechamiento y procesamiento de minerales de hierro provenientes de acopios históricos existentes en la faena minera El Algarrobo. Dichos acopios fueron generados durante la explotación de los rajos Algarrobo y Penoso y se encuentran emplazados en instalaciones preexistentes de la faena.
La faena se ubica en la Región de Atacama, provincia del Huasco, comuna de Vallenar, aproximadamente a 35 kilómetros al suroeste de la ciudad de Vallenar. El proyecto contempla una inversión estimada de US$ 17.202.000 y una vida útil total de 17 años.