Qué hacer con las aguas del minero

Dic 12, 2016

La reforma al Código de Aguas propone que la extracción de aguas del minero deba ser informada a la DGA, lo que compartimos plenamente (hoy ya se informan a Cochilco), pero además crea una autorización de uso por parte de la DGA.

De acuerdo al Atlas del Agua recientemente publicado por la Dirección General de Aguas (DGA), la minería consume solo un 3% del total de agua del país, pero al operar principalmente en zonas áridas, ha debido adoptar estrictas medidas de cuidado en el consumo hídrico. Como resultado, las empresas socias del Consejo Minero han logrado significativos avances en eficiencia: mientras en 2009 utilizaban 0,67 m3 de agua por tonelada de cobre en el proceso de concentración, hoy emplean 0,52 m3, en gran medida gracias a que han alcanzado tasas de reutilización de agua de 73%.

Junto con preocuparnos por hacer un uso eficiente del agua, participamos activamente en las instancias de debate público sobre su regulación. Es así que hemos seguido de cerca la tramitación del proyecto de ley de reforma el Código de Aguas, respecto del cual compartimos los objetivos y la gran mayoría de los cambios propuestos, que apuntan a priorizar la función de subsistencia del agua y velar por su uso efectivo. Sin embargo, hay algunos aspectos del proyecto que preocupan a la minería, entre los que destaca lo relativo a aguas del minero.

Tanto el Código de Aguas como el Código Minero establecen el derecho a usar las aguas halladas en los trabajos mineros. Lo usual es que estas “aguas del minero” deban extraerse para evitar derrumbes en túneles y rajos. Junto con la regulación de ambos Códigos, las Resoluciones Ambientales a las que están afectas las faenas mineras fijan límites a las extracciones totales de agua, de modo que si se extraen aguas del minero, se debe reducir el agua obtenida de otras fuentes.

La reforma al Código de Aguas propone que la extracción de aguas del minero deba ser informada a la DGA, lo que compartimos plenamente (hoy ya se informan a Cochilco), pero además crea una autorización de uso por parte de la DGA.

Un primer problema de esta autorización de la DGA es que se convertiría en una limitación adicional a las que establecen las Resoluciones Ambientales, lo que puede atentar contra la viabilidad de faenas en operación. El segundo problema es que, tal como está escrita la norma, se interpreta que mientras la DGA resuelve la autorización –de acuerdo a la experiencia, esto puede tomar mucho tiempo– la faena minera no podrá usar el agua y, como debe extraerla por seguridad de la operación, tendrá que construir embalses para acumular transitoriamente esta agua, con el significativo costo que ello implica.

Por estas razones, esperamos que durante la tramitación de la reforma al Código de Aguas se revise la norma propuesta.

Joaquín Villarino

Presidente ejecutivo del Consejo Minero.

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