El mal menor

La verdad es que comentar de cómo sigue avanzando el proyecto inconstitucional de royalty minero resulta en estos momentos casi un espacio de tranquilidad institucional.  Lo que hasta hace poco nos sorprendía por su irracionalidad y respecto del cual creíamos que era prácticamente imposible que se convirtiera en ley, es hoy una realidad que está ahí a la vuelta de la esquina.

Simplificando, me atrevería a decir que son dos las razones por las cuales este royalty minero se lo podría percibir ahora como menos peligroso: una mala y una buena. La “mala”, porque —comparado este royalty con las amenazas aniquiladoras que representan las propuestas convencionales de nacionalizar la minería privada o simplemente anular las concesiones — aquel resulta casi amigable; ¡a lo menos supone que la minería seguiría existiendo! La “buena” razón por la cual este royalty minero podría verse ahora menos hostil es que ha evolucionado. La inconstitucionalidad sigue siendo su pecado, pero parece que cada vez quedan menos interesados en alegarla. Pero, lo tranquilizador es su evolución y aquí nos detendremos un poco.  Después de ser analizado en detalle en la Comisión de Minería y Energía, el proyecto está listo para ser revisado por la Comisión de Hacienda, a donde llega una propuesta que no es ni la sombra de lo que originalmente propuso la Cámara de Diputados.

Lo primero relevante es que ya no estaría afectando a toda minería metálica y no metálica, sino sólo al cobre y al litio.

Lo segundo es que atrás quedó esa tasa de royalty ad valorem de hasta 75%, para convertirse en un tributo que combina una contribución sobre ventas brutas y una contribución que depende de la rentabilidad del contribuyente.  Es decir, se replica en este segundo componente parte del modelo actual del impuesto específico a la industria minera, vigente desde 2006, que tiene la virtud de adaptar automáticamente los niveles de recaudación a los ciclos de precios y costos.

Este nuevo modelo de royalty, diseñado por conocidos economistas, que se despachó a la Comisión de Hacienda, contiene entonces: (i) un componente ad valorem, que serán los ingresos por ventas, cuya tasa se ubicará en un rango de 1 a 3% de los ingresos de explotación cuando la producción excede las 200 mil toneladas, y de 1% para producciones menores; y (ii) un componente basado en la rentabilidad, cuyas tasas serán marginales y progresivas, dependiendo del precio internacional del cobre, y  aplicadas sobre el margen de explotación minera ajustado (MEMAj), que no incluye depreciación ni amortizaciones de intangibles.

Los inversionistas y demás actores relevantes siguen evaluando el impacto de esta propuesta, de modo que aún es prematuro adelantar si esta será o no la mejor versión del nuevo régimen tributario de la minería chilena.  Esperamos que la Comisión de Hacienda coopere legislativamente, y apunte hacia un crecimiento sustentable de la minería, que genere y atraiga oportunidades de desarrollo justas y equitativas para todas.

Revista Digital

Alicia Domínguez, socia de Consultoría Tributaria de EY

Lo último del mes

Lo más leído

Revista Digital