Del Sistema de Medición de Caudales

Ene 22, 2020

Y sistema de transmisión de la información obtenida respecto de derechos de aprovechamiento de aguas.

Por Sebastián Abogabir y Benjamín Pérez, socios de Guerrero Olivos.

 

En tiempos de sequía como los que Chile enfrenta hoy, una adecuada gestión del agua es fundamental. Para ello es indispensable que la autoridad cuente con información fiable y actualizada de las extracciones que se realizan en las distintas fuentes y acuíferos a lo largo del país. En ese contexto, nuestra normativa contempla distintas herramientas de gestión, reforzadas en 2018 con la dictación de la Ley Nº 21.064 que modificó el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones. Una de esas herramientas, cuya utilización tuvo un claro aumento durante 2019, son los sistemas de medición de caudales. Esa tendencia debiera mantenerse en los próximos años.

De acuerdo al artículo 67 del Código de Aguas, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en zonas declaradas de prohibición o restricción, deben instalar y mantener un sistema de medición de caudales y un sistema de transmisión de la información obtenida. Los plazos y condiciones técnicas para el cumplimiento de esta obligación son determinados por la Dirección General de Aguas (“DGA”) mediante resolución fundada. Asimismo, el artículo 68 del Código de Aguas, establece que la DGA puede exigir a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (aún cuando éstos no estén ubicados en zonas de prohibición o de restricción) instalar y mantener un sistema de medición de caudales y un sistema de transmisión de la información obtenida. El incumplimiento de esta obligación puede traer aparejada un proceso de fiscalización por parte de la DGA, que puede culminar con una sanción de entre 51 a 100 UTM, la cual, incluso, puede incrementarse hasta en un 100%.

Para la implementación de la referida herramienta de gestión, con fecha 1 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.238/2019 de la Dirección General de Aguas que “Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas”. Cabe destacar que esta resolución vino a modificar la Resolución Exenta DGA Nº 2.129, de 29 de julio de 2016, que ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica.

[Una adecuada implementación de esta normativa es fundamental tanto para la autoridad, a fin de contar con información de calidad que le permita hacer una eficiente gestión del agua, y para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, quienes no sólo deben conocer esta normativa, sino que dar cumplimiento efectivo a la misma]

 

La Resolución Exenta N°1.238/2019 regula, entre otras materias, (i) las condiciones técnicas de los Sistemas de Medición de Extracciones, (ii) condiciones técnicas de los Sistemas de Transmisión, (iii) periodicidad con que deberán realizarse las mediciones y transmisiones, y (iv) plazos con el que cuentan los titulares para instalar los sistemas de mediciones y transmisión, los que se contarán a partir de la publicación de la respectiva resolución de la DGA regional correspondiente, que determinen los estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas según sus respectivos caudales.

Es importante destacar que durante 2019 la DGA, a través de sus direcciones regionales, dictó las siguientes resoluciones que ordenan instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas ubicados en distintas zonas del país:

1. Resolución DGA Exenta N° 199, de 2019 DGA/Región de Antofagasta, para la Región de Antofagasta.

2.Resolución DGA Exenta N° 962, de 2019 DGA/Región de O’Higgins, para el Sector Acuífero Tinguiririca.

3. Resolución DGA Exenta N° 804, de 2019 DGA/Región de Copiapó, para los Sectores Aguas Arriba del Embalse Lautaro, Embalse Lautaro – La Puerta, La Puerta – Mal Paso, Mal Paso – Copiapó, Copiapó – Piedra Colgada, Piedra Colgada – Desembocadura.

4. Resolución DGA Exenta N° 2.178, de 2019 DGA/Región de Valparaíso, para las Provincias de Quillota, Valparaíso, Marga Marga, San Felipe y Los Andes;

5. Resolución DGA Exenta N° 373, de 2019 DGA/Región Tarapacá, para la Cuenca Salar de Coposa, comuna de Pica, Provincia del Tamarugal.

6. Resolución DGA Exenta N° 1.853, de 2019 DGA/Región Metropolitana, para el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Laguna Aculeo, Región Metropolitana.

7. Resolución DGA Exenta N° 543, de 2019 DGA/Región Coquimbo, para el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Provincias de Elqui y Limarí de la Región de Coquimbo.

Adicionalmente, la Resolución Exenta N°1.238/2019, ordena mantener los sistemas de control de extracciones ordenados por resoluciones previas de la DGA, entre las que destaca la Resolución DGA Exenta N° 2.129 de 2016, que aplica a derechos de aprovechamiento de aguas provisionales y con puntos de captación alternativos.

En síntesis, una adecuada implementación de esta normativa es fundamental tanto para la autoridad, a fin de contar con información de calidad que le permita hacer una eficiente gestión del agua, y para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, quienes no sólo deben conocer esta normativa, sino que dar cumplimiento efectivo a la misma a fin de no verse expuestos a eventuales fiscalizaciones y sanciones por incumplimiento.

Sebastián Abogabir y Benjamín Pérez

Socios de Guerrero Olivos.

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

    Suscríbase al Newsletter Minería Chilena

    * indicates required