(La Tercera) La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPT), a favor de unos de los principales sancionados del caso Cascadas, Julio Ponce. El CPT había ordenado a la SVS la entrega de antecedentes solicitados por Ponce durante la investigación, lo que con este fallo queda sin efecto.
Al respecto, el CDE señaló que “se trata de un fallo muy completo, ya que confirma lo inapropiado que resulta pretender aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública, con el fin de obtener antecedentes para utilizar como defensa contra multas que le han sido aplicadas en el ámbito de lo contencioso administrativoâ€. Así, la Corte confirmó la tesis del CDE en cuanto a los alcances del artículo 23 de la ley Orgánica del SVS -similar al artículo 23 de la Ley orgánica del CDE- que impone el deber de reserva, no sólo a los funcionarios de dicha entidad, sino también al órgano representado por el superintendente como jefe de servicio.
Asimismo, se concluyó que dicha solicitud afecta los derechos de carácter comercial o económico de terceros que no han sido materia de cargos. La Corte dijo que “el derecho de acceso a la información pública de Ponce ya se cumplió por parte de la SVS, al encontrarse dicha información en el expediente administrativo, al cual ha tenido acceso desde que se le formularon cargosâ€.