Justicia ratifica multa a empresa minera por uso de aguas subterráneas

Jun 22, 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación por incumplimiento de planes en faenas emplazadas en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, repuso la multa aplicada a la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), por incumplir los planes de mitigación por uso de aguas subterráneas, autorizados en resolución de calificación ambiental para faenas emplazadas en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

Como consigna Poder Judicial, en la sentencia (causa rol 4.308-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Roberto Contreras y el abogado (i) Pedro Águila– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, al anular la sanción aplicada a la minera por la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Fallo

El fallo plantea que “sin embargo, del mérito del proceso es posible advertir, como lo denunció el tercero coadyuvante, que los sentenciadores llegan a la conclusión que antecede, sin referirse a los informes técnicos acompañados por CCMC, en los cuales se daba cuenta de la evolución de los niveles de aguas subterráneas en el Sector 4, respecto de los meses de junio 1993 a noviembre de 2015 y de febrero de 2004 a noviembre de 2015 unido a la información mensual que esta entregó en cumplimiento de una medida provisional dispuesta por la SMA, mediante la cual se corroboraba la baja sostenida de los niveles de los pozos del sector 4, cuyos rangos, según dichos informes, se mantenían estables entre los 120 y 130 metros de profundidad aproximadamente para poder extraer agua, contradiciendo lo expuesto por la empresa, al presentar una solicitud de aprobación de proyecto Fase II, en cuanto señalaba que ese nivel, en el peor de los casos, podría alcanzar los 54 metros de profundidad, respecto de lo cual la sentencia nada expresa”.

Aguas Chañar

La resolución agrega que “En ese mismo sentido, tampoco, se advierte un análisis o descarte en relación a los informes emitidos por la DGA de junio 2016 y de Aguas Chañar de agosto de ese mismo año, en los cuales, se indica quienes, en la zona, tienen los más altos derechos de aprovechamiento de las aguas y, por tanto, más incidencia en el usos de las mismas, siendo Aguas Chañar S.A. con un 30% y CCMC con un 24%, explicando que los niveles de los pozos en los años anteriores a 2015, fueron disminuyendo en términos tales que llegaron a descender a 130 metros de profundidad, bajando con ello la cota y calidad del agua que existía en el acuífero».

Según se indica en Poder Judicial, en el fallo se lee que «la DGA precisó que Aguas Chañar comenzó a disminuir el uso del agua de los pozos en el año 2008 a 2012, sin que aquello provocara una recuperación del acuífero, no obstante que igualmente infiltraba o devolvía el agua no utilizada a la cuenca”.

“Sin embargo –como dice el fallo–, en el caso de CCMC cuando comenzó a disminuir el consumo de las aguas a partir de mayo de 2013, al incorporar agua desalinizada a su proceso, se constató una recuperación de los niveles del acuífero, razón por la que concluyó que era esta la que tiene mayor responsabilidad en la baja de las aguas de los pozos del sector 4, en los períodos que le fueron imputados, tal como se advierte de los análisis que dice se efectuó en los años 2013 y 2014 pues, se demuestra que no restituía al acuífero el agua que no utilizaba, por el contrario, la entregaba a otra minera”.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) lo anterior, deja en evidencia que la sentencia en estudio efectuó un análisis formal y sesgado de la prueba, pues se limitó a examinar las RCA y sus EIA, pero sin actualizar y cotejar dichos antecedentes con los informes otorgados por los órganos especializados y por la propia empresa, que permitiese realizar una correcta interpretación de las autorizaciones otorgadas en su oportunidad para la ejecución del proyecto, puesto que, como se dijo, aquéllas siempre deben ser analizadas a la luz de los acontecimientos reales del medio, para constituyan una efectiva y real herramienta de gestión ambiental que permita, en consecuencia, realizar un encuadramiento de la normativa que reglamenta el proyecto a la luz de su actual aplicación”.

Asimismo, el fallo afirma que “de allí que la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de desestimar el cargo N° 14, sin que, previamente, se hayan analizado y ponderados los elementos de prueba antes descritos para definir si, efectivamente, la CCMC habría dado cumplimiento a la RCA en cuanto al correcto uso del agua subterránea, que permitiese configurar o desechar la obligación que se le imputa, hace que la sentencia carezca de consideraciones de hecho y derecho y, especialmente, de fundamentos técnicos jurídicos que sustenten su decisión”.

Finalmente, en el texto se concluye que “por tantoal no hacerse cargo la sentencia, de las consideraciones técnicas ambientales antes descritas, elementos probatorios, evidentemente, indispensables para ponderar la situación constatada por la SMA y, por consiguiente, para acoger el reclamo en relación al cargo N° 14, hace que el fallo carezca de los argumentos que permitan a los litigantes, comprender las razones –aun cuando no las comparta– del porqué se modifica la sanción impuesta y, la más grave, impide a los recurrentes, ejercer correctamente su derecho a la defensa desde que se desconocen las razones por las que no se ponderaron dichos informes, configurándose de esta manera, la causal invocada, contemplada en el artículo 25 de la Ley N° 20.600 en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no siendo necesario, en consecuencia, referirse a los demás vicios planteados, razón por la que el recurso de nulidad formal será acogido en relación a la causal que se viene desarrollando”, concluye.

Según consigna Poder Judicial, la decisión fue acordada con el voto en contra del abogado Águila.

Respuesta de Minera Candelaria

Desde Minera Candelaria anunciaron que fue notificada del fallo de la Corte Suprema que pone fin a la discusión relacionada con las multas cursadas el 30 de noviembre de 2016 por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Ante esta resolución del máximo tribunal del país, Minera Candelaria afirmó que 11 de las 12 multas cursadas por la SMA fueron anuladas. Esto significa que el Estado debe devolver a Minera Candelaria 873 UTA (US$ 700 mil, aproximadamente) por las 11 multas que quedaron sin efecto. La Corte Suprema acogió en fallo dividido, un recurso de casación que mantuvo la multa por una supuesta sobre extracción de aguas subterráneas en el acuífero del río Copiapó.

Según indicó la minera «a pesar de no estar de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, Candelaria reafirma su compromiso con el medio ambiente y las comunidades vecinas, lo que se refleja en diversas iniciativas. Minera Candelaria abastece su operación en un 100% con agua desalada proveniente de su planta desalinizadora ubicada en su Puerto Punta Padrones en Caldera. La compañía no utiliza aguas subterráneas para ninguno de sus procesos productivos».

Minera Candelaria señaló que «está enfocada en la mejora continua de sus procesos, aplicando su conocimiento y experiencia en Chile para desarrollar una minería sustentable, utilizando tecnología y cada vez más cercana y conectada con las comunidades en las que opera. Está totalmente comprometida con la Minería Responsable y con el cumplimiento de todas las leyes aplicables».

Por último, la compañía indicó que los compromisos recientes de Minera Candelaria con el medio ambiente y sus comunidades vecinas incluyen:

  • “Candelaria Vecina”, programa en el que la compañía abrió sus puertas e invitó a todos los miembros de la comunidad a conversar sobre sus sueños, inquietudes y anhelos. Hace unos días se inauguró oficialmente el nuevo Centro de Diálisis en Caldera y se están realizando diversas acciones de colaboración social comunitaria, como programas de Educación Técnica, Becas para Educación Superior, Apoyo a la Pesca Artesanal Sustentable y el Programa de Mujeres Aprendices, entre otros.
  • Un nuevo contrato de suministro eléctrico, que a partir de 2023 cubrirá el 80% de las necesidades con energías renovables.
  • Implementación de buses eléctricos para el transporte de personal, que ubicará a Minera Candelaria como una de las primeras operaciones en la Región de Atacama en contar con tecnología avanzada en materia de electromovilidad.
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