Ingresa al Congreso proyecto que establece mejoras para trabajadores portuarios

Jun 10, 2014

El mensaje de la Presidenta señala que los conflictos que han afectado el sector en el último tiempo han dejado de manifiesto la necesidad de adecuar la normativa laboral y de seguridad a fin de incorporar mejoras sustantivas en materia de trabajo portuario.

(Cámara de Diputados) Ante ello, el proyecto (boletín 9383) ingresado con urgencia simple (30 días para su tramitación), y que será estudiado por la Comisión de Hacienda, busca incorporar certeza jurídica en materia del derecho a descanso efectivo dentro de la jornada, garantizándolo como un derecho irrenunciable, el que deberá cumplirse de forma tal que no obstaculice la continuidad de la actividad portuaria.

Asimismo, el texto legal también propone aumentar la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige por trabajador que forma parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, a fin de que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Adicionalmente, la propuesta busca establecer un control de ingreso y permanencia de los trabajadores al sector en el que desempeñan sus faenas, el cual debe estar relacionado con la mejora de los estándares de seguridad, orientado a la reducción y prevención de los riegos. “En este sentido, se hace necesario mejorar e incrementar los instrumentos de control incorporando, conjuntamente con la Autoridad Marítima, a la Dirección del Trabajo en la implementación de un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria”, sostiene el mensaje. En el mismo sentido apunta la decisión de reponer en el sector los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

La iniciativa modifica el Código del Trabajo, estableciendo una serie de materias relativas al trabajo de los portuarios. Entre otros puntos, se dispone que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, su acceso y permanencia a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

A la vez, se dispone la coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

Derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada

La iniciativa reconoce el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas. Las empresas portuarias deberán mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo de este derecho.

En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

También se crea un Fondo para la Modernización Portuaria, por un periodo de cuatro años, destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector. Adicionalmente, se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

El pago de los beneficios que se financien con cargo al Fondo será efectuado por la Tesorería General de la República

El texto también incluye la entrega de un beneficio económico excepcional, que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

En el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.

Respecto a la modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, se indica que no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Minería Chilena