SQM rechaza argumentos de Corfo para poner término anticipado a contrato

May 24, 2016

Mediante un comunicado, la empresa minera no metálica señaló que la acción de la estatal “sólo parece ser un agregado extemporáneo de la demanda arbitral actualmente existente, de conocimiento público, que Corfo ya interpuso”.

La empresa SQM respondió al anuncio efectuado por Corfo de iniciar un nuevo arbitraje para poner término anticipado al contrato para el proyecto Salar de Atacama.

Mediante un comunicado, la compañía minera no metálica manifestó que dicha acción de la empresa estatal “sólo parece ser un agregado extemporáneo de la demanda arbitral actualmente existente, de conocimiento público, que Corfo ya interpuso y donde Corfo está también intentando poner término anticipado al ‘Contrato de Arrendamiento’ de las mismas pertenencias mineras ubicadas en el área del Salar de Atacama y que entregó en arriendo a SQM hasta el término del año 2030”.

En el mismo, la empresa agrega que “tal nueva demanda parece estar destinada a corregir una omisión de Corfo y se sustentaría en argumentos similares a los expuestos en el proceso arbitral actualmente vigente”.

Junto con reiterar que discrepa de la pretención de Corfo de intentar poner término anticipado al contrato para proyecto en el Salar de Atacama, SQM “rechaza todos los argumentos expuestos para tal efecto”.

En esta línea, la compañía detalla además que “SQM y sus filiales han cumplido desde hace más de 20 años y de forma íntegra y oportuna y de común acuerdo con Corfo con todas las obligaciones establecidas en dichos contratos para las partes. SQM y sus filiales, además, han cumplido con sus obligaciones contractuales en forma leal y de buena fe y sus actuaciones jamás han puesto en riesgo la continuidad operacional de las actividades minero-industriales de SQM en el Salar de Atacama”.

En el comunicado, SQM concluye que “ha sido la propia Corfo la parte contractual que ha venido ejecutando en forma sistemática diversas actuaciones que infringen precisas y sustantivas obligaciones que ella misma asumió en tales contratos”.

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