Por la alteración significativa que el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto sector Caspiche†podrÃa provocar en el sistema de vida y costumbres de los miembros de la comunidad indÃgena Colla RÃo Jorquera y sus Afluentes, el Primer Tribunal Ambiental determinó, la realización de un proceso de consulta indÃgena y una nueva evaluación ambiental.
Por unanimidad, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Jasna Pavlich acogieron la reclamación de Roberto Salinas Cortés y la comunidad indÃgena Colla RÃo Jorquera y sus Afluentes, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por la calificación favorable del proyecto de prospección minera.
La determinación tiene como fundamento la susceptibilidad de afectación que representan las diversas actividades y obras del proyecto sobre la comunidad indÃgena y su sistema de vida y costumbres en función de la ubicación del campamento de la minera, la perforación de 334 pozos de sondaje y las rutas y caminos a utilizar, todo lo cual se emplaza en el territorio habitado ancestralmente por la comunidad.
“El solo hecho de una susceptabilidad de afectación hace que proceda la consulta indÃgena en un proceso de evaluación ambiental porque existe una evidente interacción entre el proyecto y las tierras y actividades de la comunidad Collaâ€, detalló el ministro redactor Mauricio Oviedo, y agregó que “es la diversidad cultural o, para otros, el multiculturalismo, el objeto de protección final del Convenio 169 y de toda la normativa interna desplegada que exige una protección no restrictiva de nuestro derechoâ€.
Nuevo proceso
En la sentencia los jueces también determinaron que el proyecto debe ingresar nuevamente a evaluación, esta vez, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ya que el tráfico permanente de vehÃculos de la empresa minera por las mismas rutas ancestrales de los comuneros podrÃa generar impactos.
Respecto a la consulta indÃgena, el ministro Mauricio Oviedo, explicó que “analizados los antecedentes de la evaluación ambiental es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa a un grupo humano perteneciente a un pueblo indÃgena, razón por la cual es necesario implementar el procedimiento de consulta indÃgena bajo los estándares previstos en el Convenio Nº169 de la OITâ€.
Además, aseguró que “es indudable la alta probabilidad de perturbación que el proyecto podrÃa provocar a la comunidad indÃgena ya que se emplaza en sus territorios, en el lugar donde efectúan actividades de trashumancia, recolección de hierbas medicinales, pastoreo, entre otrasâ€.
Para los jueces que analizaron la causa, la alteración al estilo de vida trashumante de la comunidad indÃgena no fue correctamente evaluada por el SEA, ya que entre las costumbres de este pueblo está el traslado de su ganado hacia distintos sectores de vegas, veranadas e invernadas, lo que se verá afectado por el tráfico permanente y continuo de vehÃculos motorizados de distinta magnitud durante cuatro años.

