Hacienda responde a las dudas de los diputados frente al proyecto de reforma tributaria

Abr 9, 2014

El jefe de las finanzas públicas, Alberto Arenas, respondió por escrito las 53 preguntas de los congresistas que analizan la iniciativa.

(El Mercurio) -¿Cuál es porcentaje de recaudación por IVA y por Impuesto a la Renta, antes y después de la reforma?

En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la Renta 7,6%.

Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar un 8,5% del PIB y el Impuesto a la Renta un 9%. El IVA aumenta por el término de las exenciones en el sector construcción y por las estimaciones realizadas de reducción de la elusión.

-¿Cómo se benefician de la depreciación instantánea las empresas que invierten en capital humano y en tecnología?

El régimen del nuevo artículo del 14 ter propuesto en el proyecto de ley de reforma tributaria tiene múltiples beneficios. No solo permite depreciación instantánea, que en el caso de empresas pequeñas o medianas incluye las que invierten en tecnología, con lo que podrán beneficiarse con cargo a dicho mecanismo por las inversiones en los equipos necesarios para sus actividades. Adicionalmente, el proyecto contempla medidas como: i) un nuevo régimen de PPM; ii) el cambio de sujeto en el IVA; iii) el aumento del crédito por activo fijo, las que, sumadas a otras medidas de carácter transitorio, como iv) la rebaja de 15% de los PPM una vez aprobada la reforma, son todos beneficios que podrán utilizar este tipo de empresas.

-¿En qué cambia el concepto de habitualidad en la venta de viviendas respecto de lo que existe en la actualidad?

El proyecto de ley de reforma tributaria plantea que no deberá tributar el ingreso de la enajenación del único bien raíz de propiedad de personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario, o del impuesto único al trabajo, destinado a la habitación a la fecha de enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita este o su familia, hasta por un máximo de 8.000 UF. Podrá descontarse el valor de las mejoras en caso de que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda al Servicio de Impuestos Internos, y siempre con anterioridad a la enajenación, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial.

En caso de que no se encuentre en la situación anterior, el mayor valor se gravará según las siguientes reglas:

Si el bien raíz se enajenó antes de 1 año desde su adquisición, se grava la ganancia de capital con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o adicional;

Si se enajena después del año desde su adquisición, la ganancia se afecta con Global Complementario dividiéndola por el número de años (máximo diez años) en que el inmueble haya estado en poder del enajenante, produciéndose una reliquidación del tributo por todos esos años, para evitar que toda la ganancia se grave en el año de la venta. Los contribuyentes de impuesto adicional tendrán que aplicar las normas generales de dicho impuesto.

Con este nuevo régimen se evita la elusión del impuesto a las ganancias de capital de bienes de gran valor, quedando el beneficio solo para inmuebles destinados a la habitación que vendan personas naturales. El límite de las 8.000 UF permite que una inmensa mayoría de las personas no tenga que pagar este impuesto, el que, al igual que todas las medidas de la reforma, busca que los que tienen mayores recursos hagan una mayor contribución con sus impuestos.

-¿Cuál va a ser la política del Gobierno para la defensa y promoción del pisco?

Los impuestos a las bebidas alcohólicas considerados en el proyecto de ley de reforma tributaria no afectan los precios de exportación del pisco. Por lo mismo, la reforma no afecta la competitividad de esta industria en el extranjero. Para los productos de exportación (como el pisco), el impuesto no los afecta, porque la exportación está exenta e incluso pueden acceder a la devolución del IVA exportador por los créditos fiscales que hayan acumulado en la producción del bien exportado.

El Gobierno tiene una serie de políticas de promoción de las exportaciones, impulsadas principalmente desde ProChile. Esas son las políticas de defensa, no solo del pisco sino que de todas nuestras exportaciones.

-¿Por qué no se arregla el FUT en vez de eliminarlo?

Efectivamente el proyecto dispone la eliminación del mecanismo del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y esta decisión se relaciona con uno de los objetivos de la Reforma que es avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso y donde los ingresos del trabajo y del capital tengan tratamientos similares. Es decir, para tener un sistema tributario en dónde los que ganan más aporten proporcionalmente más.

El mecanismo del FUT fue en otro momento de la historia del país una herramienta de financiamiento de la inversión de las empresas. Hoy en muchos casos facilita distintos mecanismos de evasión y elusión.

Sin embargo, más allá de estos antecedentes, es muy importante que se entienda que la eliminación del mecanismo del FUT permitirá pasar a un sistema en el que los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades de sus empresas, es decir, sobre la renta devengada. Con este cambio se conseguirá ampliar la base sobre la cual pagarán sus impuestos las mayores rentas del país que son, justamente, las empresariales y, al mismo tiempo, avanzaremos en mayor equidad tributaria, permitiendo que las rentas del capital tengan un tratamiento similar a las rentas del trabajo.

Es muy importante reiterar que la recaudación es el resultado del producto entre la tasa de impuestos y la base sobre la que se aplica, y el término del mecanismo del FUT implica la ampliación de la base sobre la que se pagarán los impuestos.

-¿Cuáles son las medidas pro ahorro y pro inversión?

Se incluye un nuevo incentivo al ahorro de personas naturales; se amplía la aplicación del artículo 14 ter y la depreciación instantánea a las micro y pequeñas empresas; se introduce un régimen de depreciación lineal-instantánea para la mediana empresa; transitoriamente durante 12 meses todas las pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea. Este beneficio también favorecerá a las grandes empresas; en régimen, con el sistema sobre base devengada, la actual depreciación acelerada podrá imputarse no solo a las empresas sino también al pago de impuesto de sus dueños; se introduce un mecanismo alternativo para el pago de los PPM de las micro y pequeñas empresas adscritas al artículo 14 ter; se reducen los PPM de las micro, pequeñas y medianas empresas en un 15% por 12 meses; en forma permanente se eleva el crédito por compra de activo fijo a 6% para la micro y pequeña empresa, y entre 4% y 6% para la mediana empresa; transitoriamente se eleva el crédito para compra de activo fijo: 8% para la micro y pequeña empresa, y entre 4% y 8% para la mediana empresa.

-¿Por qué el término del FUT no afecta a las micro y pequeñas empresas?

Existe un extenso debate sobre cuál será el impacto de la eliminación del mecanismo del FUT en las empresas de menor tamaño. El principal argumento sobre el efecto negativo que teóricamente tendría se deriva de que las empresas de menor tamaño tienen mayor dificultad para acceder a financiamiento externo; por ende, el beneficio del FUT de no pagar impuestos del global complementario por las utilidades no retiradas les sería de mayor beneficio. A simple vista este argumento parece correcto, pero no considera un punto muy importante: los pequeños empresarios tienen utilidades en la empresa tales que si distribuyeran el 100% de las mismas utilidades, su tasa promedio de impuesto global complementario sería menor al 20% del impuesto corporativo, luego el fisco les devuelve dinero en la operación renta.

En consecuencia, las micro y pequeñas empresas no resultarán afectadas por el término del mecanismo del FUT y el paso a un sistema sobre base devengada. Pagarán lo mismo y las más pequeñas, menos de lo que pagaban antes de la reforma. Para identificar el punto anterior, veamos los siguientes ejemplos: El primero presenta una empresa con ventas de $253 millones anuales, que implican utilidades por $38 millones anuales, $3,2 millones mensuales. El dueño de esta empresa pagaría $7,6 millones si deja todas las utilidades dentro de la firma (FUT +$38 millones), pero pagaría solo $3,3 millones en el sistema devengado propuesto en nuestra reforma tributaria.

El dueño de una planta que está en el límite superior de las plantas pequeñas, es decir, con ventas de $506 millones y utilidades de $76 millones anuales, pagaría exactamente lo mismo reteniendo el 100% de las utilidades en el sistema actual que el sistema devengado propuesto. Esto implica que el total de las empresas pequeñas y micro, que representan el 95% de las empresas con ventas en Chile, estarían igual o mejor con el sistema devengado que con el actual sistema con FUT. Ahora, los dueños de firmas con ingresos mayores a $76 millones anuales, $6,3 millones mensuales, sí pagarán más impuestos. Por ejemplo, un dueño de una planta con ventas anuales de $1.013 millones y utilidades anuales de $152 millones, pasará de pagar hoy $30,4 millones de impuestos, si no retira ningún peso de sus utilidades, a $41,8 millones con el sistema tributario propuesto.

-¿Cómo se combate la práctica elusiva que consiste en distribuir las utilidades sin relación con los aportes efectivos de los socios?

Para evitar pagar más impuestos, algunos contribuyentes crean sociedades donde el aporte de capital no dice relación con la forma que se distribuyen las utilidades entre los dueños. Por ejemplo, el jefe o jefa de hogar puede formar una sociedad aportando un 99% del capital y su hijo sólo el 1%. Si al momento de distribuir las utilidades estas se reparten un 50% cada uno, el pago de impuestos por global complementario será muy inferior al caso en que el jefe(a) se hubiese distribuido efectivamente el total de las utilidades. Para evitar este tipo de elusión, el proyecto de ley contempla que la distribución de utilidades, para el cálculo del pago de impuestos, estará relacionada con la participación en el capital. (Solo se podrán distribuir las utilidades de forma distinta previa justificación de los dueños ante el SII).

-¿Cómo afectará a las personas de clase media que quieren comprar una casa la eliminación de la exención del IVA a las constructoras y el aumento del impuesto de timbres y estampillas?

El uso de la vivienda propia y el gasto en arriendo de vivienda representan un consumo; por lo tanto, no hay razón para no gravarlos con IVA. La técnica recomendada para ello es gravar la venta de viviendas y eximir el uso de la vivienda propia y los arriendos. Actualmente, el crédito especial para empresas constructoras, que la reforma restringe a viviendas de hasta 2.000 UF, es equivalente a que se aplique una tasa de 6,7%. La eliminación de este crédito significará que la tasa de IVA se eleve de 6,7% a 19%. Es decir, hay un 12,3% de diferencia. En Chile, desde sus inicios el IVA se ha aplicado sobre todos los bienes y gran parte de los servicios. Esto es así porque se entiende que para que el IVA funcione bien debe tener una base amplia, pues así se restringen las posibilidades de evasión y elusión. Una de las excepciones a esta regla son los bienes inmuebles, que ahora se está corrigiendo. Respecto del impuesto de Timbres y Estampillas, se debe recordar que la ley contempla una reducción del 50% para los créditos hipotecarios para la vivienda. Por lo tanto, en esos casos el impacto será equivalente a un 0,4% sobre el monto del crédito.

-¿Por qué no se dividió el proyecto de ley en dos proyectos, uno con los puntos centrales y otro con aquellos que no recaudan tanto?

El proyecto de ley es una propuesta integral de reforma a nuestro sistema tributario. Cada uno de los componentes considerados asegura el cumplimiento de los objetivos declarados por el gobierno durante la campaña presidencial. Cómo lo menciona el mensaje del proyecto, siguiendo el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet, la reforma tiene cuatro grandes objetivos: i) aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales; ii) avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso, los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital tendrán tratamientos similares; iii)introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y iv) velar por que se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. Para cumplir con estos objetivos no solo se requieren las medidas que más recaudan, sino que también aquellas que ayudan a tener un sistema más justo y equitativo.

«Con este nuevo régimen se evita la elusión del impuesto a las ganancias de capital de bienes de gran valor, quedando el beneficio solo para inmuebles destinados a la habitación que vendan personas naturales».

»Los impuestos a las bebidas alcohólicas considerados en el proyecto de ley de reforma tributaria no afectan los precios de exportación del pisco. Por lo mismo, la reforma no afecta la competitividad de esta industria en el extranjero».

»El mecanismo del FUT fue en otro momento de la historia del país una herramienta de financiamiento de la inversión de las empresas. Hoy en muchos casos facilita distintos mecanismos de evasión y elusión».

»Las micro y pequeñas empresas no resultarán afectadas por el término del mecanismo del FUT y el paso a un sistema sobre base devengada. Pagarán lo mismo y las más pequeñas menos que lo que pagaban antes de la reforma».

»El uso de la vivienda propia y el gasto en arriendo de vivienda representan un consumo; por lo tanto, no hay razón para no gravarlos con IVA. La técnica recomendada para ello es gravar la venta de viviendas y eximir el uso de la vivienda propia y los arriendos».

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