Defensoría del Inversionista buscará mejoras en normas sobre protección a empresas

Ene 31, 2012

La conducción de la instancia estará a cargo de un funcionario designado por el Superintendente del Mercado de Valores y adscrito a su despacho, al cual se le denomina Defensor del Inversionista, que desempeñará sus funciones con autonomía y neutralidad, reportando directamente al superintendente.

(Andina) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el Reglamento de la Defensoría del Inversionista, que tendrá como una de sus funciones identificar oportunidades de mejora y vacíos en las normas vigentes en relación con la protección de los inversionistas.

Según una resolución de la SMV publicada ayer, la Defensoría también podrá proponer normas o contribuir en la formulación de propuestas normativas para fortalecer esta protección, emitiendo opinión sobre los aspectos relacionados con los derechos de los inversionistas.

Además podrá proponer al Superintendente del Mercado de Valores las políticas institucionales que resulten necesarias para fortalecer la protección de los inversionistas.

La conducción de la Defensoría del Inversionista estará a cargo de un funcionario designado por el Superintendente del Mercado de Valores y adscrito a su despacho, al cual se le denomina Defensor del Inversionista, que desempeñará sus funciones con autonomía y neutralidad, reportando directamente al superintendente.

El Defensor del Inversionista deberá orientar gratuitamente al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que sus derechos podrían estar siendo afectados por una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), una sociedad administradora de fondos mutuos o fondos de inversión, una empresa administradora de fondos colectivos, una sociedad emisora de valores o cualquier otra entidad bajo el ámbito de competencia de la SMV.

Ante una solicitud de orientación de esta naturaleza, la Defensoría analizará la situación concreta referida por el inversionista y tomará contacto con éste en un plazo máximo de tres días hábiles, para brindarle la orientación requerida o para solicitarle más información con el propósito de orientarlo.

En este último caso, una vez que cuente con toda la información necesaria, procederá a brindar al inversionista la orientación correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles.

Estos plazos podrán ampliarse si las circunstancias del caso lo ameriten.

Si la situación lo permite, la Defensoría procurará propiciar un espacio de diálogo abierto entre el inversionista y la empresa o entidad respectiva, a efectos de que se pueda superar la situación referida por el inversionista.

En ningún caso, la Defensoría del Inversionista emitirá opinión técnica o jurídica sobre la situación concreta referida por el inversionista.

Otra función de la Defensoría es coordinar con los órganos de la SMV y de las demás entidades que resulten competentes, a fin de que las denuncias o los reclamos de los inversionistas sean atendidos con la diligencia correspondiente y sean resueltos oportunamente.

También deberá recibir y canalizar las sugerencias o propuestas que formulen los inversionistas y otros interesados en el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, referidas a la actuación de los participantes que operan en dichos mercados.

Fuente / Andina

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