La Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprobó nuevos artÃculos para el “Estatuto Constitucional de los Mineralesâ€.
Entre las más importantes figuran que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadasâ€.
Este artÃculo (22), además, incorpora que “la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambientalâ€.
Para el ArtÃculo 23 el texto señala que “el Estado establecerá una polÃtica para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnologÃa y la protección de la pequeña minerÃa y pirquinerosâ€.
Asimismo, el documento indica que “quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrográficas (…)â€, ello incorporado al artÃculo 24.
Impacto ambiental
Del mismo modo, quedó estipulado en el artÃculo 25 que “el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrollaâ€.
Cooperación con particulares
Para el ArtÃculo 27 se aprobó que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado lÃquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sà mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estadoâ€.
En el documento también se indica que “todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente. Éstas determinarán las condiciones de exploración y extracción, cuotas y demás requisitos referidos al interés general (…), y las obligaciones emanadas por esta Constitución y las leyesâ€.
Según este artÃculo, “también, podrá caducar o extinguir las autorizaciones en caso de no cumplirse los requisitos fijados para mantenerlas. Estas autorizaciones se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente y públicoâ€.
Asimismo, en el texto se indica que “no otorgarán propiedad a su titular. La ley asegurará la protección de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio, caducidad o extinción de las autorizaciones, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justiciaâ€.
Para el ArtÃculo 27 B, se aprobó que “los organismos públicos competentes y empresas del Estado (…) podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artÃculo 22. Son sustancias estratégicas el litio, los hidrocarburos lÃquidos, sólidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución considere de interés nacional (…), y en el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercioâ€.
RegalÃas y/o compensaciones
En tanto, en el ArtÃculo 28 se estipula que “ley regulará las regalÃas u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el inciso primero de este artÃculoâ€.
“Las regalÃas, -dice el texto- en cuanto exacciones, no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, asà como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la leyâ€.
El mismo artÃculo estipula que “(…) Las regalÃas o compensaciones deberán reflejar el valor que tiene para Chile la pérdida del bien natural ocasionada por la actividad productiva, la que no podrá ser menor a una quinta parte del valor de venta de las sustancias o su equivalente, determinada proporcionalmente a su refinación, la incorporación de valor agregado y 4 en consideración de las distintas escalas de explotaciónâ€.
Finalmente, el documento indica que “el Estado debe promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del medio ambienteâ€.

