(El Mercurio) Aumentar las penas para el empleador cuando no ha cumplido con el cierre de una faena en caso de accidente, propone el senador Alejandro Navarro (MAS) en un proyecto de ley presentado al Congreso.
El texto, que pasó a la Comisión de Trabajo, plantea sancionar como delito este hecho que hoy es gravado con multa. Agrega un inciso al artículo 76 de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: «La infracción será sancionada con las penas criminales de presidio menor en su grado medio a máximo», es decir 541 días a tres años.
Ahora la ley obliga al empleador a denunciar inmediatamente ante el órgano respectivo (Dirección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud), todo accidente de trabajo fatal o grave; y suspender de forma inmediata las faenas y, de ser necesario, permitir la evacuación del lugar. La reanudación de faenas solo podrá efectuarse cuando lo constate el fiscalizador.