La Corte Suprema acogió recurso de queja y dejó sin efecto la multa aplicada a una compañía minera por la extracción de áridos en la comuna de Sierra Gorda.
En fallo dividido (causa rol 10.948-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció falta o abuso al sancionar a la empresa por la faena de extracción que desarrolla en un terreno fiscal que arrienda.
“Que, de acuerdo con el mérito del proceso, no existe controversia entre las partes en cuanto a que el recurrente carece del permiso municipal que establece el artículo 73 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales N°02, de la Municipalidad de Sierra Gorda, según lo reconoce en sus descargos y en los recursos de apelación y de queja presentados”, plantea el fallo.
“Asimismo, se estableció en la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal ad quem, que el bien donde se emplaza la faena de extracción de áridos desarrollada por la minera es de propiedad del Estado, es decir, se trata de un bien inmueble fiscal, y que fue dado en arrendamiento a la recurrente”, releva.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y a diferencia de lo resuelto por los jueces de base, los hechos antes descritos permiten establecer que es aplicable la normativa que exime del pago de tributos al Estado respecto de las faenas de extracción de áridos en bienes fiscales, porque, como se dijo, no existe controversia entre las partes respecto a que la minera realiza tal actividad de extracción desde ese predio en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el Estado”.
“En cambio, los jueces recurridos establecen que al tratarse de un particular que realiza las faenas de extracción tal exención no le es aplicable, aunque se trate de un bien fiscal, porque el beneficio solo se encuentra establecido en favor del Estado cuando realiza esas actividades directamente”, añade.
“Sin embargo –ahonda–, dicho planteamiento no concuerda con los preceptos legales citados en el considerando quinto, que precisamente extiende la exención respecto de los contratos de arrendamiento celebrado con particulares, pues el beneficio se establece respecto a las actividades realizadas en los bienes fiscales ya sea por el Estado o por particulares en virtud de convenciones celebradas con el Ministerio de Bienes Nacionales”.
Para la Corte Suprema: “(…) interpretar la norma de una forma distinta, significaría que no se aplicaría la exención del derecho municipal cuando el Estado no realice las actividades en forma directa, aunque los particulares que las desarrollen lo hagan en virtud de contratos o actos celebrados con el Ministerio de Bienes Nacionales, no obstante que el artículo 4 inciso primero en relación con el artículo 66 del D.L. N°1939, hace extensivo el beneficio expresamente respecto de los que contraten con el Fisco, conforme a su tenor literal”.
“Que, conforme a lo que se viene razonando, se debe dejar sin efecto la sentencia dictada por los jueces recurridos, al haber incurrido en una falta o abuso grave al confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a la recurrente al pago de una multa, no obstante que le beneficiaba una exención legal respecto del pago del permiso municipal, considerando su condición de particular, sin que tal distinción esté prevista por el legislador que atiende a la calidad de bien fiscal para establecer el beneficio, defecto que solo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de queja deducido por el abogado José Monrroy Licuime, en representación de la minera y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de cinco de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se resuelve que se revoca la dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda en autos Rol 2216-2022 de ocho de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto se condenó a la denunciada a pagar una multa por la denuncia efectuada por la Municipalidad, absolviéndola de dicha imputación”.
“No se remiten estos antecedentes al pleno de este tribunal, por estimar que no existe mérito suficiente para ello”, ordena.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y la ministra Quezada.

