Lo que la reforma de patentes mineras no advirtió: La minería no metálica

La minería no metálica está lejos de constituir una realidad homogénea.

El proyecto de ley que moderniza el régimen de amparo minero (Boletín N° 18.259-08), aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados y actualmente en segundo trámite constitucional ante el Senado, constituye un avance al corregir una de las principales distorsiones introducidas por la Ley N° 21.420. En efecto, reemplaza la escala progresiva que, desde 2022, podía elevar la patente minera hasta 12 UTM por hectárea por un esquema de dos tasas fijas: 0,1 UTM por hectárea para las concesiones que acrediten trabajos y 0,4 UTM para aquellas que no lo hagan.

Se trata de una corrección técnicamente fundada. Sin embargo, el proyecto mantiene una omisión: al establecer un valor uniforme para las patentes, no restablece la diferenciación histórica entre la minería metálica y la minería no metálica, pese a que ambas responden a realidades geológicas, económicas, productivas y territoriales sustancialmente distintas. El proyecto mantiene una uniformidad regulatoria que no refleja la heterogeneidad de la actividad minera chilena.

Un criterio regulatorio que el propio Estado reconoció durante décadas

Entre 1983 y 2022, el artículo 142 del Código de Minería reconoció esa diversidad al establecer una patente equivalente a un trigésimo de UTM por hectárea para las concesiones de minería no metálica, los placeres metalíferos y las sustancias existentes en salares, monto significativamente inferior al décimo de UTM aplicable como regla general.

No se trataba de un privilegio ni de una excepción, sino del reconocimiento legislativo de que determinadas sustancias concesibles presentaban características productivas que justificaban un tratamiento diferenciado dentro del régimen de amparo minero.

Esa distinción desapareció con la Ley N° 21.420 (2022), en el contexto de las medidas destinadas al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal.

El proyecto actualmente en tramitación corrige la progresividad incorporada por esa misma ley, pero mantiene intacta la eliminación de dicha diferenciación, pese a que diversos gremios y especialistas han planteado la conveniencia de restablecerla.

Una actividad diversa que exige una regulación proporcional

La minería no metálica está lejos de constituir una realidad homogénea. El Anuario de la Minería de Chile 2024 clasifica la producción de rocas y minerales industriales en tres grandes categorías diferenciadas según el destino económico de las sustancias explotadas y la estructura productiva de quienes las desarrollan. Esa clasificación confirma que la minería no metálica reúne actividades de naturaleza muy distinta y que, por consiguiente, un régimen uniforme de patentes no necesariamente produce resultados regulatorios equivalentes.

En el caso de la minería químico-industrial, asociada a sustancias como el yodo, el litio, los nitratos y los boratos, su explotación se concentra principalmente en los salares y el caliche del norte del país. Se trata de operaciones de gran escala, con marcada orientación exportadora. A su vez, la minería no metálica destinada a abastecer la industria de la construcción se basa en la explotación de calizas, arcillas bauxíticas, pumicita y otras sustancias. A diferencia del segmento anterior, su producción se orienta casi exclusivamente al mercado interno y responde a una lógica vinculada al desarrollo de infraestructura y obras civiles.

La producción de minería no metálica se extiende incluso a regiones donde no existe minería metálica, como ocurre con la zeolita en el Maule o la turba en Los Lagos y Magallanes, así como a regiones tradicionalmente mineras donde estas sustancias constituyen actividades económicas complementarias, como sucede con el talco en Valparaíso.

La ausencia de una diferenciación no produce los mismos efectos sobre todos los titulares de concesiones, quienes cumplen un rol relevante en el empleo regional, el abastecimiento industrial y el desarrollo productivo de numerosos territorios.

Una oportunidad para perfeccionar la coherencia normativa

La discusión no consiste en restablecer un beneficio sectorial ni en debilitar el régimen de amparo minero; sino en determinar si una regulación uniforme resulta compatible con una actividad cuya diversidad productiva ha sido reconocida históricamente por el propio legislador y documentada por la autoridad técnica competente.

Durante casi cuatro décadas el ordenamiento jurídico chileno distinguió entre minería metálica y minería no metálica al establecer el monto de las patentes. Esa diferenciación desapareció en el contexto de una reforma cuyo propósito principal fue de naturaleza tributaria y no el rediseño de la política minera nacional.

El Senado dispone de una oportunidad para perfeccionar técnicamente esta reforma. Restablecer una diferenciación objetiva para la minería no metálica es recuperar un criterio regulatorio que el ordenamiento jurídico chileno consideró válido durante casi cuarenta años y que continúa encontrando fundamento en la realidad productiva, territorial y económica del país. En política pública, tratar de manera diferente aquello que objetivamente es diferente no constituye un privilegio; constituye una condición esencial para construir una regulación proporcional, coherente y orientada a la creación de valor público.

Revista Digital

Patricio Cartagena D., Abogado, ex DN Sernageomin

Presidente de CAMMIN

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