Este sábado, el pleno de la Convención Constitucional despachó al borrador de la nueva Carta Magna dos artículos sobre el Estatuto constitucional de los minerales. El número 22 -aprobado con 121 votos a favor, 4 en contra y 22 abstenciones indica que «El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas».
«La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental», se añade al anterior.
Asimismo -en la instancia- fue aprobado el artículo 23 que precisa «El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros». Este último aprobado con 111 votos a favor, 24 en contra y 14 abstenciones.