El Primer Tribunal Ambiental comunicó que se realizó la audiencia en la que se llevó a cabo la revisión de la reclamación de la Sociedad Agrícola Konavle Limitada (SAK) en contra de la calificación ambiental de un proyecto de la Compañía Minera del Pacífico.
Se trata de un proceso iniciado en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (COEVA), que rechazó su solicitud de invalidación de la calificación ambiental favorable del proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, en la comuna de Freirina.
En audiencia, la reclamante, representada por su abogado Ricardo Irarrázabal, expuso que el área donde se emplazaría el proyecto se encuentra dentro de una franja de terreno cuyos deslindes se encuentran en disputa, respecto del cual la Excma. Corte Suprema habría resuelto que no existe una demarcación clara y válida, cuestión que deberá ser resuelta mediante un procedimiento de demarcación y cerramiento.
“Esto ya no es una disputa predial, es demarcatoria. Se omite una información esencial para una buena evaluación. Es una verdad judicial y que está en una sentencia de la Corte Suprema, y que es el predio específico está bajo una hipótesis de una disputa demarcatoria y no predial”, explicó el abogado Irarrázabal.
Además, presentó entre sus argumentos, que el titular del proyecto debió informar claramente la existencia de esta disputa territorial durante la evaluación ambiental. A su juicio, la RCA no consideró que el proyecto se emplazaría en un terreno cuya delimitación jurídica y material aún no está definida. “La evaluación hubiera cambiado si el titular hubiera dicho que aquí había una disputa demarcatoria. No es obligación decir quién es el dueño, pero es evidente que se debe preguntar cuestiones que tienen que ver con el dominio. Si el titular no dice que hay una disputa demarcatoria, hay una omisión”, agregó en su exposición.
Finalmente, precisó que todo lo anterior podría poner en riesgo la ejecución del proyecto, en consideración a la falta de deslindes claros, lo que además permitiría cuestionar los permisos sectoriales y de edificación.
La postura del SEA
Por su parte, el abogado Benjamín González, en representación del Servicio de Evaluación Ambiental, partió su alegato explicando que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto no adolece de algún vicio ilegalidad que facultara a la COEVA de Atacama a resolver en sentido opuesto a lo que lo hizo.
Respaldó la decisión de la COEVA explicando que a dicha autoridad le corresponde verificar que los proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que efectivamente ocurrió en este caso, por lo que “no tenía otra opción que calificar favorablemente”.
Además, expuso que la acreditación del derecho de propiedad sobre el predio en que se va a ejecutar el proyecto no constituye un requisito exigido en la legislación ambiental y que la RCA no fue dictada con infracción a lo dispuesto por la Corte Suprema.
“La resolución se encuentra debidamente fundamentada, durante la evaluación se entregó información completa y suficiente que permitió descartar la generación de impacto significativos en el componente suelo”, concluyó el abogado González.
La versión del titular del proyecto
Finalmente, CMP, a través de su abogado Rodrigo Benítez, afirmó que la controversia existente por los deslindes no es un tema ambiental y tampoco tiene relación con los permisos sectoriales.
“No hay reproche ambiental, ni nada que tenga que ver con la evaluación de impacto ambiental. La parte del proyecto corresponde a la compañía, los polígonos de las obras están en una faena minera que es de la compañía y además no hay afectación ambiental. Aquí hay una dispuesta distinta que se intenta presentar como ambiental, la RCA no es ilegal, porque aquí no hay problema con ningún componente ambiental”, fundamentó Benítez
Destacó que el proyecto contó con más de 600 días de evaluación, donde se presentaron 10 observaciones, siendo todas resueltas “Aquí no se ve a personas afectadas, o comunidades indígenas, veo una empresa que no tiene ninguna afectación. No se puede servir de la invalidación para reprochar algo que se viene discutiendo hace mucho y cuando optó por no participar en el proceso de Participación Ciudadana”.
Detalles del proyecto
El proyecto “Recuperación de Acopios de la Faena Algarrobo” se emplaza en la comuna de Vallenar, provincia del Huasco, Región de Atacama, a aproximadamente 35 kilómetros al suroeste de la ciudad de Vallenar.
La iniciativa se orienta a la recuperación y procesamiento de minerales de hierro provenientes de acopios históricos existentes al interior de la faena minera El Algarrobo, actualmente en condición de cierre temporal, con el objeto de aprovechar dichos recursos para la producción de preconcentrado de hierro. Para ello, contempla el chancado y concentración magnética del material en una planta de beneficio modular, sin uso de agua para su funcionamiento, destinando el producto a faenas de CMP que requieran dicho mineral, a procesamiento externo o a venta directa.
El proyecto considera una vida útil de 17 años y una inversión aproximada de US$17,2 millones.
Revise la Causa Rol R-139-2025