El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite cinco reclamaciones interpuestas en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó recursos administrativos vinculados a la aprobación ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado mediante la incorporación de plataformas de prospección para sondajes mineros, estudios geotécnicos e hidrogeológicos y calicatas”, cuyo titular es Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.
Se trata de las causas R-191-2026, R-193-2026, R-194-2026, R-195-2026 y R-196-2026, todas dirigidas en contra de la Resolución Exenta N° 202699101674, de 15 de julio de 2026, del director ejecutivo del SEA. Dicho acto rechazó las reclamaciones administrativas presentadas respecto de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 20260100116, de 17 de abril de 2026, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto.
Las reclamaciones fueron presentadas por la Comunidad Indígena Aymara de Macaya; la Comunidad Indígena Aymara de Parca; así como por tres personas naturales vinculadas con asociaciones y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
El proyecto contempla actividades de prospección minera en sectores de la precordillera y la Pampa de la Región de Tarapacá. De acuerdo con los antecedentes expuestos en las reclamaciones, considera 196 sondajes distribuidos en 181 plataformas terrestres y la ejecución de 73 calicatas, además de las obras necesarias para su habilitación y funcionamiento.
Principales materias planteadas
Aunque las acciones presentan fundamentos particulares, sus cuestionamientos se concentran principalmente en la determinación del área de influencia del proyecto, la caracterización del medio humano y de los sistemas de vida de comunidades indígenas, los posibles efectos sobre recursos hídricos y sitios de significación cultural, y la forma en que fueron consideradas las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana.
Las partes reclamantes sostienen, con distintos fundamentos, que los antecedentes disponibles darían cuenta de una susceptibilidad de afectación directa sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas y que, por ello, el proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y contemplar un proceso de consulta indígena. También cuestionan el criterio utilizado por la autoridad ambiental para descartar dichas circunstancias.
En la causa R-191-2026, la Comunidad Indígena Aymara de Macaya cuestiona, entre otras materias, la delimitación territorial considerada en la evaluación y la suficiencia de la línea de base de medio humano. Solicita dejar sin efecto la resolución reclamada y retrotraer el procedimiento para complementar esa información, revisar el área de influencia y determinar nuevamente la procedencia de un Estudio de Impacto Ambiental y de consulta indígena.
La reclamación R-193-2026, interpuesta por la Comunidad Indígena Aymara de Parca, plantea cuestionamientos respecto de la consideración de sus observaciones ciudadanas y de antecedentes técnicos incorporados durante la tramitación. La comunidad solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y la RCA y sostiene, igualmente, que el proyecto requiere evaluación mediante un EIA y la realización de consulta indígena.
Las causas R-194-2026 y R-195-2026 corresponden a reclamaciones presentadas por Annie Minnelli Rojas Palma y Aldo Omar Villalobos Palma, integrantes de la Asociación Indígena Agrícola Cuenca de Quipisca. Entre sus alegaciones se encuentran la protección de las aguas de la cuenca de Quipisca, la territorialidad indígena y la forma en que la autoridad habría ponderado sus observaciones respecto de los efectos ambientales y la procedencia de consulta indígena.
Finalmente, en la causa R-196-2026, Nibaldo Antonio Ceballos Carrero cuestiona la consideración de las observaciones formuladas durante la participación ciudadana, especialmente respecto de la caracterización del medio humano, los recursos hídricos y los aspectos culturales asociados al territorio de La Huayca y la Pampa del Tamarugal.
Admisión a trámite, medida cautelar y próximos pasos
La admisión a trámite de estas reclamaciones da inicio al proceso de revisión judicial de la decisión de la autoridad, para lo cual se requirió un informe con los fundamentos de su actuación, junto con los antecedentes del procedimiento administrativo.
En las causas R-194-2026 y R-195-2026, los reclamantes solicitaron además medidas cautelares destinadas a suspender los efectos de la resolución reclamada y, con ello, de la RCA del proyecto mientras se tramitan y resuelven las respectivas reclamaciones. Según sostienen los reclamantes, la medida busca impedir el inicio de los sondajes y obras asociadas mientras se encuentra pendiente la controversia judicial, con el objeto de resguardar el sistema hídrico y los intereses vinculados al territorio de la cuenca de Quipisca. El Tribunal, antes de resolver sobre la procedencia de estas solicitudes, dispuso conferir traslado al Servicio de Evaluación Ambiental para que se pronuncie respecto de las medidas cautelares requeridas.
Cabe hacer presente que, además, se decidió acumular las reclamaciones de las causas R-193-2026, R-194-2026, R-195-2026 y R-196-2026, a la causa R-191-2026, por lo que se tramitarán conjuntamente.
Revise la Causa Rol R-191-2026 (Ac. R-193-2026; R-194-2026; R-195-2026 y R-196-2026).