(La Tercera) A través de un oficio destinado a Roberto de Andraca, presidente de CAP, la SVS le precisó que el funcionamiento de los directores está regulado en la ley y reglamento de S.A., y “se ejerce en la sala legalmente constituida (Art. 39 de la Ley 18.046)”. La indicación surgió a raíz de una respuesta de CAP a la SVS, donde indicó que “el directorio, en reuniones informales (fuera de la sala)”, analizó el interés de Mitsubishi por CMP y donde los directores de la japonesa no participaron.
Fuente / La Tercera.