Vulnerabilidades de nuestra institucionalidad ambiental

Jun 14, 2011

Juanita Galaz

Juanita Galaz es gerenta general de Minería & Medio Ambiente, Myma. Ingeniera civil de minas de la Universidad de Chile, cuenta con 25 años de experiencia. Ha recibido los premios a la Mejor Empresaria Mujer y Mejor Empresario otorgado por el Banco BCI y ha sido nominada por El Mercurio como una de las 100 Mujeres Líderes del Bicentenario.

Recientemente hemos conocido antecedentes sobre la aprobación ambiental de Hidroaysén. Si bien es cierto el proceso de calificación ambiental ha llegado a su término, no es claro que el proyecto pueda iniciar sus actividades de construcción por cuanto aún existirían algunos trámites y procedimientos que podrían modificar las decisiones tomadas a la fecha. Y es que nuestra institucionalidad ambiental aún no logra implementarse en su totalidad. Lo que es peor, hemos sido testigos de cómo algunos proyectos que han llegado al final de su tramitación con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, finalmente no se construyen debido a causas externas al proceso establecido en nuestras regulaciones.

Casos como los señalados nos ponen en una situación difícil por cuanto pareciera que no existe certeza de que un proyecto que ha seguido todas las reglas del juego pueda llegar a materializarse. La implementación de las modificaciones a la Ley 19.300 ha sido más lenta de lo esperado, y algunos proyectos han sido calificados sobre la base de buena disposición de las partes. Lo anterior significa un riesgo permanente de que terceros puedan impugnar y/o judicializar la aprobación de proyectos que fueron aprobados durante este periodo.

Particularmente en el sector minero aún seguimos con algunas indefiniciones. Por ejemplo, aún no se logra definir cuándo las actividades de exploración deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. El Código de Minería permite las exploraciones en Parques Nacionales, sin embargo, usando el argumento de la Convención de Washington, esas actividades no están permitidas. Tampoco es claro cuándo una modificación de proyecto debe obtener una calificación ambiental, y los proyectos mineros cambian a menudo. Frente a las dudas, ha nacido un instrumento que no está regulado: la solicitud de pronunciamiento de ingreso al SEIA. También tenemos otro instrumento no regulado, como el Plan de Gestión de Calidad del Aire. No puedo dejar pasar la oportunidad de señalar mi preocupación por la forma en que se está (o no se está) abordando la ratificación del Convenio OIT 169. Ésta es una materia de Estado, no obstante, se ha introducido como una componente en el marco de la calificación ambiental de los proyectos, induciendo a los titulares de proyectos a hacerse cargo de temas que no les corresponden.

Sabemos con certeza que en el corto plazo se materializarán muchos proyectos mineros. Por eso se requieren bases sólidas, reglas claras y normativas que permitan eliminar los riesgos de contingencias legales futuras. Hemos adquirido experiencia en estos más de 17 años de existencia de la Ley de Medio Ambiente y podemos fortalecer nuestras instituciones si trabajamos con visión de futuro, previendo los efectos de las actividades mineras sobre el medio ambiente y aplicando las medidas de mitigación correspondientes. Y, cuando correspondan compensaciones, deberían ser en la misma moneda, es decir, la ambiental.

No estoy en contra de los acuerdos y de la buena disposición de las partes. Por el contrario, es la mejor forma de alcanzar los objetivos comunes, particularmente cuando participan diferentes actores que tienen la misión y las competencias para decidir si un proyecto es viable desde el punto de vista ambiental. Sin embargo, es el tiempo de retomar el diálogo entre las instituciones del Estado y la industria para resolver las materias pendientes, para establecer reglas claras, para otorgar certeza a los inversionistas que arriesgan capitales y a las comunidades de que sus derechos serán respetados.

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