Fue publicado en el Diario Oficial la modificación del artículo 1º transitorio del Decreto Supremo Nº 6, del Ministerio de Minería, en el sentido que el Reglamento que establece el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, entrará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial, es decir en junio del año próximo. Originalmente, el decreto respectivo establecía que entraría a regir 90 días después de su publicación.
Sin embargo, las autoridades respectivas estimaron que, para la apropiada implementación en todo el territorio nacional del Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, se requiere de un plazo superior, de manera de hacer posible la coordinación entre todas las entidades involucradas, así como el adecuado cumplimiento de los contratos vigentes que rigen las publicaciones existentes en la actualidad.
Fuente/Boletín Sonami