La Sala del Senado terminó de aprobar el martes, en general y particular, el proyecto de ley de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (BoletÃn N°17322-03), que ahora pasará a tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Los objetivos de este proyecto de ley de 33 artÃculos —que en su mayorÃa fueron aprobados por unanimidad— son simplificar normas para impulsar la inversión y la competitividad a fin de dar mayores certezas a los inversionistas; mejorar la implementación de leyes recientes en sectores clave y optimizar procesos administrativos para hacer más eficiente la regulación. Esta iniciativa legal del Ejecutivo se enmarca en una estrategia de mejoras regulatorias, que incluye otros proyectos actualmente en trámite como la propuesta de Ley Marco de Permisos Sectoriales y modificaciones al Sistema de Evaluación Ambiental, al régimen de concesiones marÃtimas y a la ley de Patrimonio Cultural.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, enfatizó que “este proyecto no es un paralelo del proyecto de Permisos Sectoriales, que se encuentra en segundo trámite en el Senado, por cuanto ese incorpora modificaciones estructurales. Acá sólo introdujimos ajustes normativos puntuales, pero muy relevantes para el buen desempeño de distintas actividades económicas e institucionales y para fortalecer la competitividad del paÃs, ya que otorgan mayor certeza jurÃdica para las decisiones de inversión tanto en el ámbito público como privado; o porque permiten renovar vigencias de normas ya vencidas o a vencer este añoâ€.
Entre estos últimos está el artÃculo que sustituye el inciso primero del artÃculo único de la Ley N° 20.658, que modifica plazo para el reintegro parcial del impuesto especÃfico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, extendiendo dicho beneficio (que venció el 31 de marzo de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2026.
También se encuentra el artÃculo que establece una reducción transitoria en la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro-Pyme, desde el 25% (fijado en la Ley sobre Impuesto a la Renta) a 12,5% para 2025, 2026 y 2027 y a 15% en 2028, sujeto a la vigencia del incremento gradual de la cotización previsional, según la Reforma de Pensiones recientemente aprobada.
Además, el artÃculo 29 modifica la Ley N°20.283, de Bosque Nativo, entregando una solución permanente a los problemas originados por la inclusión de especies con menor jerarquÃa de protección, actualizando la referencia a especies clasificadas en peligro crÃtico, en peligro o vulnerables, y eliminando la mención a categorÃas “casi amenazadas†o de “datos insuficientes†en la conservación de ecosistemas. AsÃ, se mantienen las especies realmente amenazadas, lo que permitirá ajustar su manejo al real nivel de riesgo que enfrenta cada una.
El artÃculo 31 introduce ajustes a la ley N°21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, ampliando los proyectos y acciones financiadas y permitiendo exceptuarse de las disposiciones sobre transferencias de recursos de la Ley de Presupuestos 2025 y futuras, con el fin de darle mayor flexibilidad para la ejecución de programas de reconstrucción en la Región de ValparaÃso.
Entre otros artÃculos que aborda este proyecto destaca también el que reconoce un mecanismo especial de compensaciones al usuario y la suspensión de cobro tarifario ante interrupciones no autorizadas o no justificadas de los servicios públicos sanitarios.
Por su parte, el artÃculo 2° modifica dos disposiciones del Código Tributario para darle consistencia con la Ley de Cumplimiento Tributario: el ArtÃculo 85 bis, para ampliar la obligación de reportar información financiera al Servicio de Impuestos Internos (SII), incorporando a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, en el contexto del fortalecimiento de la fiscalización tributaria. Y dos incisos del ArtÃculo 100 bis para armonizarlos con la mantención de la aplicación de la norma general antielusiva en sede judicial.
En la sesión del martes se votaron por separado y se aprobaron los últimos artÃculos 32 y 33. El primero introduce modificaciones al Código de Aguas para facultar a la Dirección General de Aguas a autorizar o denegar una nueva explotación en zonas de prohibición conforme a los criterios de protección hÃdrica establecidos en la propia normativa, a evaluarse caso a caso; y establece una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación, siempre que no existan oposiciones y se acompañe de la certificación de la junta de vigilancia o comunidad de aguas subterráneas, a fin de permitir el aprovechamiento temprano del recurso hÃdrico.
El artÃculo 33 modifica la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Ãreas Protegidas (SBAP) para excluir de la prohibición de intervenir humedales a las acciones o infraestructuras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hÃdrica de consumo humano y la conservación del humedal, siempre que el SBAP, previa solicitud e informe del Ministerio de Obras Públicas, autorice su ejecución.

