MMA aprueba medidas provisionales y complementarias para la zona saturada de Calama y su área circundante

Mar 12, 2024

Operaciones de Codelco deberán entregar un cronograma de actividades para alcanzar el valor de eficiencia de abatimiento que permita cumplir los límites de emisión.

En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 204, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se aprueba medidas provisionales en conformidad con el artículo 43 bis de la ley Nº 19.300 y medidas complementarias para la zona saturada de la ciudad de Calama y su área circundante, con el objetivo de resguardar la salud de sus habitantes y proteger el medio ambiente.

Es así como, a partir de la publicación de la presente resolución, los límites de emisión de MP10 para las faenas mineras de Codelco serán las indicadas en la siguiente tabla:

Tabla Límites de emisión para faenas mineras dentro de la zona saturada, correspondientes a las emisiones calculadas para el escenario base 2016.

Las Divisiones de Codelco Ministro Hales (DMH), Chuquicamata (DCH), Radomiro Tomic (DRT) y el tranque Talabre, deberán entregar un cronograma de actividades para alcanzar el valor de eficiencia de abatimiento que permita cumplir los límites de emisión indicados en la Tabla, costos de inversión, ficha técnica y frecuencia de mantenimiento de las medidas que serán implementadas.

Este cronograma deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia a la Seremi del Medio Ambiente de Antofagasta durante el primer semestre de 2024. Asimismo, Codelco deberá remitir un informe anual del reporte de emisiones por fuentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo información sobre las medidas ejecutadas, el cual será enviado en el mes de marzo de cada año calendario en que la presente resolución se encuentre vigente.

Para efectos de la evaluación del límite de emisión se considerarán sólo aquellas fuentes contempladas en el inventario de emisión utilizado para definir los límites de emisión por división indicados en la Tabla. No obstante, la SMA podrá solicitar cuantificación de emisiones de otras fuentes.

Los límites de emisión máxima permitida podrán ser acreditados mediante reducción de emisiones en las propias fuentes reguladas, o mediante compensación de emisiones, las que deben cumplir con los requisitos establecidos en la medida provisional Nº xiv) de la presente resolución.

Cuantificación y reducción

Para efectos de cuantificar las emisiones máximas permitidas en las fuentes principales, las fuentes reguladas deberán presentar a la SMA, en un plazo de 1 mes desde la publicación de la presente resolución, una propuesta metodológica de cuantificación de emisiones anuales de material particulado respirable MP10 en ton/año, que considere las emisiones fugitivas.

Dicha propuesta deberá considerar el factor de emisión utilizado, el nivel de actividad y eficiencia, indicando para cada uno de ellos el medio de verificación y los procedimientos para acreditar el cumplimiento de los límites exigidos en la Tabla precedente. Dicha propuesta podrá considerar el o los estudios técnicos que permitan definir las variables y parámetros para cuantificar las emisiones máximas permitidas.

En la Resolución se consigna que Codelco deberá ejecutar un plan de acción que contendrá medidas específicas para reducir emisiones, adicionales a las referidas en la Tabla, directamente en la ciudad de Calma, con una meta de reducción de emisiones de 500 ton/año a diciembre de 2025. Para ello, en un plazo de 2 meses desde la publicación de la presente resolución, entregará dicho plan de acción a la Seremi del Medio Ambiente para su aprobación u observaciones, y deberá remitir un informe anual incluyendo información sobre las medidas ejecutadas y las reducciones estimadas.

Las faenas mineras existentes en la zona saturada deberán cumplir con los siguientes límites de eficiencia de control de emisiones de material particulado (MP 10) en los procesos específicos que se indican, según la siguiente Tabla:

Tabla Límites de eficiencia de captura de emisiones de MP10 para los procesos que se indican:

a) División Ministro Hales: Las medidas de control relacionadas con las actividades de Transferencia de correas/Transporte Mineral Seco y Stock Pile deberán ser implementadas desde la publicación de la presente resolución. En cambio, la medida de control para los Chancadores deberá ser implementada en un plazo máximo de diciembre de 2024.

b) División Radomiro Tomic: Las medidas de control para el Stock Pile deberán implementarse desde la publicación de la presente resolución y las medidas para Chancadores primarios deberán ser implementadas en un plazo máximo de diciembre de 2025. Por otra parte, las medidas de Chancadoras Secundarios y Terciarios, Harneros y Transferencia de correas/Transporte Mineral Seco deberán ser implementadas en un plazo máximo de mayo 2026.

c) División Chuquicamata: Las medidas de control para Chancadoras, Harneros, Transferencia de correas/Transporte Mineral Seco y Stock Pile deberán ser implementadas en un plazo máximo de mayo 2026.

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