Descargos de Ponce y ejecutivos de caso «cascada» descartan daño a minoritarios

Oct 30, 2013

Defensa plantea que la medición que hizo el regulador del precio de mercado es arbitraria y que el empresario compró, a veces, más caro que otros accionistas.

(El Mercurio) Cerca de las 19 horas de ayer martes, los abogados Raimundo Labarca, Alejandro Parodi y Álvaro Jofré -del estudio Vergara, Labarca y Cía., que asesoran a Julio Ponce- llegaron a la oficina de partes de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para entregar un documento de cerca de mil páginas, en el que exponen los argumentos de la defensa del empresario frente a los cargos que formuló en su contra el regulador por el caso Cascadas.

«Son descargos que están muy bien fundados. Desacreditan de manera absoluta la teoría en virtud de la cual se formularon estos cargos y, por lo tanto, la SVS deberá absolver a nuestro representado de todo cargo», dijo Labarca.

El resto de los abogados que defienden a los ejecutivos contra quienes se formuló cargos (ver recuadros), Francisco Pfeffer -en representación de Aldo Motta-, Sebastián Oddó -en defensa de Patricio Contesse Fica- y Gabriel Zaliasnik -en nombre de Roberto Guzmán Lyon- entregaron sus posturas antes de la medianoche, hora en que expiraba el plazo fijado por la SVS.

Fuentes que tuvieron acceso a los documentos de descargos señalaron que en estos se afirma que no existió un «esquema» de transacciones bursátiles, como fue cuestionado por el regulador, debido a que no hubo daño a minoritarios.
Para ello, realizaron cálculos de cuánto ganaron accionistas como las AFP y Moneda Asset Management, con lo que se demostraría que estos obtuvieron más utilidades que las sociedades «relacionadas», «vinculadas» o «instrumentales» a Ponce, según las definiciones hechas por la Superintendencia.

Otros argumentos

También se plantea que hubo aumentos de capital de la cascada en los que los minoritarios suscribieron su parte -con descuento sobre el precio de mercado, como ocurre en estas operaciones-, pero Ponce no lo hizo. Este habría comprado acciones después a precio de mercado, pagando más caro.
Además, se argumenta que la estimación del valor de mercado que hizo la SVS, considerando los 15, 30 o 90 días de transacción previos a las operaciones cuestionadas, es arbitraria, ya que si se hace un cálculo distinto se desestima la tesis del regulador de que Ponce y sus cercanos vendieron sobre el precio de mercado y compraron, más adelante, por debajo de éste.

Otro argumento es que las compras y ventas se realizaron, según el regulador, con objetivos distintos, lo que desecha la tesis de que existió un «esquema» que, por definición, debería haber tenido un solo objetivo. También se señala que hubo operaciones que fueron decididas en sesiones de directorio donde Ponce no estuvo presente, que en numerosas transacciones hubo puja entre accionistas, y que si transacciones hechas por las AFP o sociedades ligadas a Piñera con acciones de cascadas fueron legítimas, también lo son las cuestionadas.

Los cargos que formuló la SVS

Julio Ponce

Presidente y controlador de Norte Grande, Oro Blanco, Pampa Calichera, Potasios, Nitratos, Inversiones SQ e Inversiones SQYA.

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social, o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.

Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto a que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

Aldo Motta Camp

Gerente general de Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera desde agosto de 2009 a la fecha, a excepción de Oro Blanco, cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además gerente general de Potasios hasta septiembre de 2011 y gerente general de Inversiones SQ e Inversiones SQYA desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011.

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social, o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.

Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto a que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

Roberto Guzmán Lyon

Asesor de Julio Ponce.

Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Patricio Contesse Fica

Gerente general de Potasios desde septiembre de 2011 a diciembre de 2012.
Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

Ministro Larraín demanda «drástica sanción»

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reaccionó con firmeza frente a cuestionamientos respecto de la investigación del regulador del mercado de Valores por el tema de las sociedades cascadas en SQM.

«Si se establecen las responsabilidades, espero que sean sancionadas en forma drástica las prácticas que vayan en contra de abusar de nuestro sistema financiero y abusar de la credibilidad», indicó el ministro al salir de la Comisión de Hacienda del Senado, instancia en la que se acordó aprobar el proyecto que crea la Ley Única de Fondos (LUF).

A nivel legislativo, hoy la Comisión de Trabajo del Senado recibirá a los superintendentes de Pensiones y de Valores y Seguros, donde la oposición -que solicitó esta reunión- expresará su inquietud por los US$ 757 millones de fondos de pensiones expuestos en estas operaciones; por la insuficiente transparencia, competencia y los conflictos de interés dentro de la Bolsa.
Además, solicitará medidas para cautelar los ahorros y regular las malas prácticas en las operaciones bursátiles.

Fuente / El Mercurio

 

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