Corte de Santiago confirma multas a minera por accidente que le costó la vida a trabajador subcontratado

Dic 27, 2022

En fallo unánime, se rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 100,3 UTM aplicadas a la empresa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 100,3 UTM aplicadas a Codelco, por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a trabajador subcontratado, siniestro registrado en la División Radomiro Tomic, en junio de 2020, según informó Poder Judicial.

En fallo unánime (causa rol 1.234-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Mireya López y Lidia Poza– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa dictada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

El fallo sostiene que «de todo lo expuesto precedentemente, en especial de los hechos asentados en la sentencia y de las normas citadas por el tribunal para atribuir responsabilidad a la reclamante, no es posible el éxito del recurso de nulidad”.

La resolución agrega que “en efecto, la sentencia sostiene que si bien la empresa subcontratista para quien trabajaba el trabajador debe velar por la seguridad de sus trabajadores e incluso si bien pudo existir culpa del propio operario ello no es suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa principal, citando para ello las normas de los artículos en el artículo 66 bis de la ley 16.744 y artículo 3° del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud”.

Añade que “así la primera norma impone la obligación a la empresa principal de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obligándola a confeccionar un reglamento especial en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuados”.

Seguridad de los trabajadores

Según el texto, “por su parte, el segundo artículo obliga a la empresa a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) tales normas sumadas a aquellas que Sernageomin dio por infringidas, impiden la exoneración de Codelco, pues pesa sobre ella un deber de vigilancia sobre la higiene y seguridad tanto de sus trabajadores como de aquellos que realizan actividades para ella”.

“Tampoco sirve al objetivo de la impugnante aseverar que la empresa empleadora del trabajador no fue sancionada, pues tal hecho no aparece establecido en el fallo”, consigna la resolución.

“En cuanto a que la responsabilidad que se le atribuye sería objetiva, ello no es así, pues tanto Sernageomin como el sentenciador de base dan cuenta de los hechos que demostraron una ausencia de control sobre la actividad que costó la vida al trabajador”, colige el tribunal de segunda instancia.

“Por último, ¿cómo podría ser posible dejar sin efecto la sanción si las circunstancias del caso dan cuenta que el trabajador fallecido manipuló un equipo que no estaba bloqueado ni des-energizado, si además nadie previó ese riesgo, si Codelco tampoco mantuvo un control sobre la programación de esa actividad, sin tener un registro y comunicación con la contratista?, tales aspectos fácticos no permiten el objetivo de la reclamante ya sea de dejar sin efecto la sanción, ya de disminuirla”, concluye.

Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-154-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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