Corte de Arica ordena a Superintendencia de Seguridad Social mantener calificación de accidente laboral en faena minera

May 12, 2022

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la recurrida al aceptar sin fundamento la recalificación del origen del accidente, dejando sin cobertura las prestaciones y tratamientos médicos que requiere el trabajador.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por maestro de cocina que sufrió un accidente laboral en mayo de 2021, cuando prestaba servicios en un yacimiento minero, y le ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social mantener la calificación del siniestro, tal como lo estableció originalmente la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al aceptar sin fundamento la recalificación del origen del accidente, dejando sin cobertura las prestaciones y tratamientos médicos que requiere el trabajador.

“(…) quedando asentado como se indicó en el motivo tercero, que desde el ingreso del recurrente el 4 de mayo de 2021 a la ACHS, el siniestro padecido fue calificado de origen laboral, y con ello también las diversas dolencias que de ello derivaron, otorgando atención y cobertura originada en dicha calificación, todo lo cual fue modificado varios meses después, por resolución de 31 de enero de 2022 de la ACHS, que mutó la naturaleza del accidente, ya no como uno de causa laboral, sino como de origen común, obviando que en dicho lapso de tiempo, entre una y otra resolución, el cual se extendió por más de 8 meses, se otorgó atención médica, fundado en que el siniestro era de origen laboral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Como se ha explicado, al resolver el reclamo de la segunda resolución, la misma aparece como vacua, toda vez que la recurrida no aborda la temática referida a que justificó el abrupto cambio de calificación del siniestro que afectó al recurrente, dentro de su horario de trabajo y al interior de la empresa, esto es, se limitó a aducir de manera lacónica, cómo arribó a la conclusión de que ‘no es posible establecer una relación de causalidad, entre el cuadro clínico que presenta y el evento ocurrido con fecha 04 de mayo de 2021’, no vislumbrando por ende esta Corte, fundamento alguno en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente dicotómicas, por lo que no aparece razonable esta última actuación de la recurrida”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) la resolución impugnada, con las falencias anotadas en el considerando anterior, deviene en ilegal por carecer de fundamentación, a lo que se encontraba obligada la recurrida conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880, afectando de este modo la garantía constitucional establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Antonio Troncoso Andia, dejando sin efecto la Resolución N° R-01-UME-20452-2022 de 21 de febrero de 2022 y en su lugar se resuelve que se hace lugar al reclamo deducido por el mentado Troncoso Andía, y en consecuencia se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social mantener la calificación de accidente laboral original, debiendo efectuar las comunicaciones respectivas, para el pago de las prestaciones y tratamientos médicos que correspondan con cargo al seguro de la Ley N° 16.744”.

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