El Comité de Ministros- habilitado para tales efectos- presidido por el Ministerio del Medio Ambiente e integrado por los respectivos subrogantes de las carteras de Economía, Salud, Energía, Minería y Agricultura, sesionó este miércoles -de manera extraordinaria- para dirimir el futuro del proyecto minero portuario Dominga.
«A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, así como a lo resuelto por la sentencia del Primer Tribunal Ambiental (“1° TA”), con fecha 9 de diciembre de 2024, en la causa Rol N°R-95-2023; se cita a la primera sesión extraordinaria del Comité de Ministros del año 2025, a realizarse por situación calificada como de emergencia por quien preside este Comité, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto del Comité de Ministros», había informado el Gobierno previo a la sesión.
La tabla del Comité, para efectos de abordar el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia del Primer Tribunal Ambiental (“1° TA”), dictada con fecha 9 de diciembre de 2024, en la causa Rol N°R-95-2023; consideró la evaluación del Proyecto Dominga, del titular Andes Iron SpA.
Resolución
En base a los antecedentes que el tribunal ordenó ponderar, el Comité resolvió acoger las reclamaciones, que contienen las siguientes materias específicas:
1. Exclusión de pronunciamientos sobre biodiversidad: Se excluyeron indebidamente las observaciones de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que en múltiples ocasiones a lo largo de la evaluación relevan la falta de información de las especies endémicas como la Krameria cistoidea (pacul) y la Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla, en peligro de extinción), ambas presentes en el área mina del proyecto y que es una fuente de alimentación y hábitat para el tricahue, especie en peligro de extinción. Según lo informado por Conaf, durante todo el proceso de evaluación: “es importante señalar que la algarrobilla presenta una distribución natural muy acotada al límite norte de la región (…) siendo una especie relevante del punto de vista ecosistémico y con un altísimo grado de vulnerabilidad”. Lo anterior tiene como consecuencia que no fue posible determinar ni evaluar el real impacto sobre estas especies, que cumplen un relevante rol ecosistémico.
2. Insuficiente Plan de Contingencia y Emergencia: El Comité constató que el plan de prevención de contingencias y emergencias del proyecto no es suficiente para hacerse cargo del riesgo de derrame de hidrocarburos. Además, tampoco considera un plan de prevención de contingencias y emergencias para vertimientos de concentrados de hierro en el transporte marítimo. Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que el proyecto se ubica en un área de características únicas, sirviendo de hábitat para especies como el pingüino de Humboldt y cetáceos en categorías de conservación, la que actualmente se encuentra protegida, todo lo cual disminuye la tolerancia aceptable al riesgo.
En base a ello, el Comité de Ministros, de manera unánime, resolvió acoger dichas reclamaciones y, en consecuencia, calificar desfavorablemente el Proyecto Dominga. Respecto de las otras reclamaciones, se tuvieron por rechazadas. Todo lo anterior, cumpliendo lo dispuesto por el fallo del Primer Tribunal Ambiental.
Cabe mencionar que ésta fue la tercera vez que el organismo debió votar este proyecto minero portuario. Agrupaciones en contra y a favor de la iniciativa productiva se manifestaron fuera del Ministerio del Medio Ambiente, a la espera de conocer el dictamen del Comité.