(Diario Financiero).- Una fuerte preocupación existe en las empresas respecto de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, norma que fue uno de los requisitos exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para formalizar la invitación a Chile a integrar dicho grupo de países.
Esto, porque en uno de los ítem de la normativa viene estipulada la creación de modelos de prevención al interior de las empresas, instancias que tendrán como misión fiscalizar e impedir los delitos de cohecho, financiamiento del terrorismo y lavado de activos.
Si bien la existencia de este nuevo cuerpo al interior de las compañías no es obligatorio, expertos aseguran que es “altamente recomendable” puesto que se configura como atenuante frente a los ilícitos señalados y cuyas penas pueden ir desde multas hasta la disolución de las empresas en caso de reincidencia o reiteración del delito.
Lo más complejo, advierten abogados tributarios, es que para las empresas este tema implicará contratar personal para poner en marcha dicho modelo de prevención, ya que la ley establece que debe ser un organismo con personal autónomo, con recursos propios y que su operación sea certificada por un organismo externo, debiendo entregar reportes semestrales, además de estar permanentemente bajo la mirada de las firmas auditoras.
Según el asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, Manuel Brito, el diseño elegido “apunta a un modelo de autorregulación, porque perfectamente las empresas podrían no hacer nada. Pero si alguno de sus funcionarios comete un delito, no va a tener forma alguna de excluirse o de eximirse de la responsabilidad penal”.
Costo versus beneficio
Respecto de la implementación de los mencionados modelos de prevención, asesores tributarios del sector privado advierten realidades disímiles si se trata de grandes empresas o de menor tamaño.
Esto, asevera Fernando Leigh, socio KPMG, porque “no son menores los cambios que hay que realizar y no existe claridad aún sobre cuáles son los costos de la auditoría pero sabemos que no son bajos”.
El jurista agrega que las grandes compañías tienen mayor experiencia en la implementación de controles de diverso tipo, de manera tal que “probablemente no tendrán problemas en incurrir en esos costos”. Sin embargo, a juicio de Leigh, la realidad cambia si se trata de compañías de menor tamaño, ya que implica que tendrán que “hacer un esfuerzo adicional para hacerlo. Y es probable también que no los implementen”, reconoce.
Esta visión es compartida por Manuel Ángel González, del Estudio Jurídico Perez Donoso y Cía, quien sostiene que, en principio, la ley rompe con la tradición chilena de que la labor preventiva de los delitos corresponde al Estado, ya que en definitiva esta norma realiza un traspaso a las empresas.
De esta forma, enfatiza el también académico de la Universidad Católica del Norte, “debiera crearse algún mecanismo de incentivo a las empresas para que sea atractivo implementar estas medidas de prevención”.
Esto, sobre todo, porque las personas jurídicas chilenas “no tienen una cultura en esta materia y como esto significa gasto, si se maneja con inteligencia, con premios como por ejemplo incentivos tributarios, rápidamente esto debiera expandirse”.
A juicio de Rodolfo Aldea, académico de la Universidad de Chile e integrante del grupo nacional de expertos que trabajó con la OCDE en materias de corrupción, si se mira desde un punto de vista más general “el análisis costo beneficio es insignificante, porque a partir de esta ley, se va a comenzar a hablar de la empresa ‘delincuente’ cuando ésta incurra en delitos, que es una calificación muy severa”.
Como contrapartida, un beneficio directo para las personas jurídicas que implementen estos controles, enfatiza Aldea, es que “las empresas chilenas van a subir a un estándar más elevado de confiabilidad” lo que facilitará la realización de negocios internacionales.
La nueva figura del modelo de prevención
Este nuevo mecanismo, consagrado en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas fortalece la autorregulación de los privados.
1 Objetivos
– Prevención de delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo
– Detección de los ilícitos
– Respuesta frente a detección: creación de canales de denuncia tipo «hotlines»
2 Características
a) Autonomía en recursos y canales de comunicación con el directorio
– En empresas con ingresos anuales menores de 100 mil UTM, el dueño puede asumir el rol de encargado de la prevención de delitos.
– En empresas con ingresos anuales mayores de 100 mil UTM se puede crear un organismo de prevención de delitos.
– Reportar resultados al directorio cada 6 meses y, a la vez, ser auditado externamente.
b) Funciones
– Identificar procesos riesgosos y qué personas manejan recursos dentro de la empresa
– Redactar un «Manual de ética» que todos los funcionarios deberán seguir
– El modelo tiene que ser certificado por una entidad externa y que será válida si la empresa no cambia sustancialmente su giro o tiene nuevos procesos riesgosos.
3 Sanciones por incumplimiento
– Máxima: Disolución de la empresa en caso de reiteración del delito o reincidencia
– Mínima: Multa de entre 200 a 20 mil UTM
– La existencia de un modelo de prevención y manuales de ética son atenuantes de la falta
Fuente / Diario Financiero