Multas por hasta US$ 8,2 millones o 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) podrá aplicar la Superintendencia Ambiental a las empresas y entidades públicas que no cumplan con la normativa ambiental vigente.
Este organismo, que se conformará a partir de la creación del Ministerio del Medioambiente -que a principios de julio inició su tramite legislativo-, tendrá carácter autónomo y su titular será designado por el Presidente de la República a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
Entre sus atribuciones está la fiscalización del cumplimiento de las regulaciones ambientales.
“Estamos hablando de un órgano que tendrá competencias para fiscalizar respecto de las resoluciones de calificación ambiental de los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental, monitoreará los planes de prevención y de descontaminación, así como las normas de emisión, por ejemplo, las del decreto supremo 90 de desechos líquidos, y también de los planes de manejo que no estén asignados a un organismo determinado”, explicó la ministra del Medioambiente, Ana Lya Uriarte.
Infracciones
Mediante un único proceso sancionador, que garantiza que una infracción recibirá sólo una multa, la Superintendencia podrá aplicar sanciones gravísimas, graves y leves.
Las primeras, contemplan el pago de entre 5.001 y 10.000 UTA, es decir, entre US$ 4,1 millones y más de US$ 8,2 millones, la clausura de las instalaciones afectadas e incluso la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Estas dos medidas se repiten en el segundo caso, aunque el pago se reduce a un rango de entre 501 y 5.000 UTA.
En el caso de la sanción leve, cuya multa va entre 1 y 500 UTA -un máximo de
US$ 410 mil-, se suma una amonestación por escrito.
En la Comisión Nacional de Medioambiente (Conama) explicaron que una infracción gravísima corresponde a un hecho, acto u omisión, que cause un daño ambiental que no sea susceptible de reparación, atente contra la salud de la población y obstaculice el cumplimiento de un plan de descontaminación.
La reincidencia en faltas que previamente hayan sido calificadas como graves, así como la entrega de información falsa para encubrir la infracción o impedir la fiscalización, son otros elementos que se consideran en esta clasificación.
La sanción grave se asociará, entre otros, a daños que sean susceptibles de reparación o que se traduzcan en un riesgo significativo para la salud de la población.
Las infracciones leves, por su parte, son hechos, actos u omisiones, que contravengan cualquier precepto obligatorio, sin constituir faltas gravísimas o graves.
En la Conama agregaron que a la hora de determinar las sanciones específicas a aplicar en cada caso, se considerarán ciertas circunstancias entre las que destaca la capacidad económica del infractor.
A ello se suma la importancia del daño o del peligro ocasionado; el porcentaje de población en riesgo; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho y la conducta anterior del infractor, entre otros.
Fuente / Diario Financiero