¿Declaración o Estudio de Impacto Ambiental?

El titular de un proyecto que se somete al SEIA lo hace presentando una DIA, salvo que dicho proyecto genere ciertos efectos.

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(Pulso) El titular de un proyecto o actividad que se somete al Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA) lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida.

Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados.

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico e histórico.

PROYECTOS QUE SE SOMETEN A EVALUACIÓN

Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladotas, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas y radioactivas.

Fuente / Pulso

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