Comisión Meller: fin del reemplazo de huelguistas y menos indemnización

El Comité Asesor plantea medidas para evitar el conflicto de competencias entre la Inspección del Trabajo y los tribunales.

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Después de siete meses de arduo debate, la Comisión Meller terminó de afinar un contundente pliego de propuestas que, entre otros elementos, contempla la posibilidad de reformar drásticamente las atribuciones de la Dirección del Trabajo, alterar las características de la huelga, reducir las indemnizaciones por años de servicio y dar luz verde a la flexibilidad pactada.

Pero al mismo tiempo, el texto terminó por explicitar la imposibilidad de llegar a un acuerdo amplio sobre el tema más espinudo de todos: quién tiene la titularidad en los procesos de negociación colectiva.

El Mercurio tuvo acceso a las principales conclusiones del Comité Presidencial y, entre otros elementos, la discusión se zanjó a favor de aquellos que creían en la necesidad de modernizar el mercado laboral.

En materia de institucionalidad, un grupo planteó la idea de separar las tareas de fiscalización de las de mediación y conciliación. Si se impone esta tesis, la actual Dirección del Trabajo se quedaría con la tarea de fiscalizar y se crearía un Instituto de Relaciones Laborales a cargo de las tareas de mediación.

El informe consigna que un grupo de consejeros planteó la necesidad de profesionalizar la Dirección del Trabajo e incorporar el cargo de director al sistema de alta dirección pública, mientras que otro se inclinó por mantener esa atribución en manos de la Presidenta.

íntimamente relacionado con el tema de la subcontratación, se proponen medidas para evitar el conflicto de competencias entre la Inspección del Trabajo y los tribunales: correspondería a los tribunales y no a la Inspección dirimir sobre la naturaleza de los contratos de trabajo y la definición de empresa.

En el caso de que las organizaciones sindicales denuncien ante la Inspección del Trabajo que una empresa ha simulado formas de contratación que privan a los trabajadores de ciertos derechos colectivos, ésta sólo podría apelar ante el tribunal correspondiente. «Nadie le reconoció las facultades de determinar relaciones laborales. Sólo podrá denunciar».

Sobre salarios mínimos, se plantea la idea de crear un consejo amplio que estudie el mercado del trabajo y verifique cada año los efectos del salario mínimo sobre los grupos más expuestos al desempleo: jóvenes y mujeres.

El punto que concentró las mayores divergencias tiene relación con la titularidad en la negociación colectiva: un grupo planteó que el sujeto negociador debía ser el sindicato y otro se mantuvo firme en la idea de mantener la alternativa de los grupos negociadores.

Se consigna, además, la idea de terminar con el reemplazo de trabajadores en huelga, siempre y cuando se limite la duración de estas movilizaciones y se consagre la posibilidad de que los trabajadores puedan reincorporarse individualmente a sus labores.

La mayoría estuvo de acuerdo en dar luz verde a la flexibilidad pactada, pero no hubo acuerdo sobre el sujeto negociador: sindicato o grupo paralelo.

Se propone también establecer un piso mínimo a partir del cual se podrán negociar los esquemas de adaptabilidad; se podría negociar la distribución de la jornada de trabajo a nivel anual y se sugiere crear un banco de horas extraordinarias y de horas pre y post natal.

Sobre este punto, las diferencias también tienen relación con el sujeto negociador.

Finalmente, se sugiere profundizar los aportes de los empleadores al seguro de cesantía y reducir a medio mes por año de servicio la indemnización por despido.

«Se consigna la posibilidad de terminar con el reemplazo de trabajadores en huelga, siempre que se limite la duración de estas movilizaciones».

Fuente / El Mercurio

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