Royalty minero y recaudación fiscal

Abr 13, 2021

Los requerimientos sociales, acentuados por la contingencia sanitaria, y sumado a los niveles actuales del precio del cobre, han puesto una vez más bajo reflectores la discusión respecto a la necesidad de aumentar la recaudación proveniente de la minería. Actualmente, nuestro país mantiene un impuesto específico a la actividad minera (IEAM), el que es de […]

Los requerimientos sociales, acentuados por la contingencia sanitaria, y sumado a los niveles actuales del precio del cobre, han puesto una vez más bajo reflectores la discusión respecto a la necesidad de aumentar la recaudación proveniente de la minería.

Actualmente, nuestro país mantiene un impuesto específico a la actividad minera (IEAM), el que es de carácter progresivo con tasas nominales entre el 5% y el 14%, y que se aplica sobre la renta imponible operacional minera. Ello, sin perjuicio de las empresas que transitoriamente gozan aún de algún régimen de invariabilidad que conlleva menor tasa.

Por su parte, el Proyecto de Ley presentado el año 2018 y que actualmente se está revisando en el Congreso (el mismo  que la Comisión de Hacienda recomendó rechazar con fecha 18 de marzo pasado pero que fue luego aprobado en general por la Cámara de Diputados con fecha 24 de marzo), propone establecer, de manera paralela al existente IEAM, la obligación de pagar un royalty ad valorem a la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos. Dicho Proyecto es cuestionado por haberse iniciado en una moción parlamentaria, en circunstancias que se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se han efectuado reservas de constitucionalidad.

Otras voces plantean en cambio que se debe mantener el actual diseño bajo la modalidad de impuesto específico a la minería, en tanto resulta más eficiente, pero que se deben aumentar las tasas aplicables.

En este punto, surgen las comparaciones con otras jurisdicciones con minería relevante y que cobran algún tipo de tributo minero. Con todo, cabe formular una prevención general: No todas las jurisdicciones siguen la misma modalidad tributaria, por lo que no es posible simplemente efectuar una comparación directa de tasas nominales. Por otro lado, no todos los países presentan las mismas condiciones geológicas, económicas y sociales, por lo que la comparación con otras jurisdicciones no puede ser el análisis determinante, sino que debe tomarse como uno más de los elementos a considerar.

A modo de ejemplo, nuestro vecino Perú contempla un sistema mixto que incluye la aplicación del tributo que resulte mayor entre aquel que resulte de un determinado porcentaje sobre las ventas y aquel que se determine en base a una tasa variable sobre la renta operacional minera. Por su lado, en el caso de países como Canadá y Australia, debe atenderse a la normativa federal aplicable al caso particular. Así, por ejemplo, en el caso de Ontario, en Canadá, el tributo se determina como un porcentaje sobre las utilidades. En el caso de Northwest Territories en Australia, se atiende a una tasa variable sobre el valor de la producción.

Cómo entonces comparar la carga tributaria. Al respecto, se ha hecho referencia al estudio encargado por el Consejo Minero, que evalúa la carga total efectiva de un proyecto minero tipo en diversas jurisdicciones mineras, considerando tanto el impuesto soportado por la empresa (impuesto corporativo más impuesto minero) como el impuesto soportado por los dueños en la distribución de utilidades. Desde esa perspectiva, el estudio concluye que la carga tributaria total que pagaría un proyecto tipo en Chile es igual al 43,3%, equivalente a la segunda más alta detrás del 52% de Australia.

Sin entrar al debate respecto a si la carga tributaria total puede ser una referencia válida y cómo debe medirse, la pregunta que no parece responderse y que a nuestro juicio debería hacerse nuestro país para efectos de llevar adelante este análisis de manera responsable, tendría que pasar por evaluar también cuál es la calidad de los yacimientos mineros y los costos de gestión asociados, márgenes requeridos y, por tanto, donde se encontraría el punto de inflexión de la carga tributaria respecto del espectro de utilidad de los proyectos mineros.

Esto requiere identificar los yacimientos que dejarían de explotarse o disminuirían su vida útil. Luego, y si el consenso es que se requiere mayor recaudación, correspondería medir qué resulta más eficiente desde el punto de vista de dicha recaudación, si aumentar la carga tributaria (y hasta qué punto) asumiendo la correlativa disminución en el universo de contribuyentes por efecto de aquellos yacimientos que pasarían a quedar fuera del espectro de utilidad, o bien, mantener la carga tributaria (o aumentarla solo hasta cierto punto) de manera de continuar la explotación de esos yacimientos mineros (o abrir la puerta a que se dé curso a su explotación), ampliando el espectro de utilidad.

En otras palabras, la pregunta que cabe hacerse es si la carga tributaria actual se encuentra dentro de un rango óptimo o bien, puede aumentarse y hasta qué punto, de manera de generar efectivamente la mayor recaudación deseada.

En este sentido, la cuestión pasaría por evaluar si resulta conveniente a efectos recaudatorios aumentar la tasa (o hasta qué punto aumentarla) sin perjuicio de la reducción del universo de contribuyentes. Un elemento complementario a este análisis sería el efecto que las respectivas empresas pueden tener en la generación de empleo y en la capacidad productiva del país.

Así, no solo se trata de derechos o impuestos ni de alícuotas, se trata de una análisis acabado y responsable que garantice no solo una recaudación justa sino también la viabilidad de una industria que debemos proyectar hacia futuro.

Gloria Flores, Socia de Recabarren & Asociados.

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

    Suscríbase al Newsletter Minería Chilena

    * indicates required