Claves del Convenio 169: El Morro y otros 4 proyectos rechazados

Un inadecuado proceso de consulta y no incluir a todas las comunidades afectadas han sido algunos de los motivos esgrimidos en los fallos desfavorables. 

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Esta semana, el proyecto El Morro se sumó al listado de iniciativas que  han recibido pronunciamientos desfavorables a causa del Convenio 169.  

Desde su ratificación, las empresas chilenas han tenido que asumir nuevas prácticas y estrategias con el fin de que sus proyectos cumplan las nuevas exigencias. La normativa obliga a realizar una consulta obligatoria en caso de que el proyecto en cuestión afecte a los pueblos originarios de la zona.

Revisa acá algunos de estos casos.

Proyecto minero El Morro:

En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero.

La sentencia considera que la resolución que dio su visto bueno al EIA estaba viciada, al no haberse realizado consulta a las comunidades recurrentes por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena.

Parque Eólico Chiloé:

En 2012, la Corte Suprema declaró ilegal el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Chiloé, por carecer de una consulta a la Comunidad Indígena Antu Lafquen de Huentetique.

En el fallo se señaló que las reuniones informativas organizadas por la empresa no cumplían con las características que debía poseer la consulta, “por cuanto desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la implementación, ubicación y desarrollo del proyecto”.

Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli:

En 2011, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Puquiñe y el Comité Agrícola Campesino Salto de Agua respecto a que el proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli de la municipalidad de Lanco requería un Estudio de Impacto Ambiental, y no una Declaración de Impacto Ambiental.

El tribunal indicó que por lo anterior, se actuó de manera ilegal y arbitraria al calificarlo favorablemente. Además, señaló que se debía cumplir con el requisito de consulta de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente y del Convenio 169.

En el fallo se obligó a los autores del proyecto a realizar nuevamente los estudios para obtener los permisos medioambientales necesarios.

Forestal Palermo:

La machi Francisca Linconao Huircapán interpuso un recurso de protección en contra de la sociedad Palermo, con el objetivo de impedir la tala de árboles en un sector aledaño a manantiales, que para la cultura indígena representaban lugares sagrados, y a una distancia no autorizada por las leyes nacionales.

En el recurso también se objetó que la empresa plantara especies exóticas, porque ello alteraría el medio ambiente en el que la machi recogía plantas medicinales.

En la sentencia emitida en 2009, la Corte Suprema señaló que “la recurrida deberá cumplir con Abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a los manantiales existentes, por impedirlo la legislación forestal y porque estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche”.

Un caso particular: el rechazo y la aprobación de un proyecto de sondaje

En marzo de 2014, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá rechazó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de sondaje de prospección de minera Paguanta.

La instancia consideró que la consulta indígena fue parcial, por no contemplar en el proceso a todos los pueblos de la Quebrada de Tarapacá, a pesar de que el Informe Consolidado de Evaluación recomendaba aprobar el proyecto.

Sin embargo, en julio pasado, el Comité de Ministros manifestó que los fundamentos indicados en la RCA para el rechazo fueron improcedentes por ser solo una la comunidad afectada (Cultane) y que ya había sido consultada, por lo que no se justificaría un nuevo proceso de consulta indígena.

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