Analizan principales aspectos de la Ley de Cierre de Faenas

Seremi de Minería de Antofagasta, destacó que la Ley de Cierre de Faenas Mineras, tendrá un impacto muy grande en el desarrollo de la minería y la sustentabilidad medioambiental.

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(MINERíA CHILENA) La Ley de Cierre de Faenas Mineras, fue el tema central analizado por el seremi de Minería de Antofagasta, Rodrigo Mendiburu, quien se refirió a las principales implicancias, exigencias legales y sanciones económicas aplicables al sector. Charla realizada en el marco del V Encuentro Internacional de Minería y Desarrollo Sustentable, realizado en la Universidad Católica del Norte.

“Los objetivos de la Ley, son mitigar los efectos de la industria extractiva minera y la explotación de hidrocarburos y gas. Además, reguardar la vida, la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente, evitando el abandono de faenas mineras y asegurar la estabilidad física y química de los yacimientos, explicó el seremi Mendiburu, quien destacó que “el proyecto de cierre de faenas mineras, tendrá un impacto muy grande en el desarrollo de la minería y la sustentabilidad medioambiental»

En cuanto a las exigencias actuales para el cierre de faenas, por una parte está la Ley 19.300 de Medio Ambiente, que evalúa los impactos ambientales de los proyectos, en cualquiera de sus fases. Esta, establece exigencias orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación de impactos Ambientales. A su vez, solicita condiciones de monitoreo de componentes ambientales, tales como aire y agua.

Por su parte, el Reglamento de Seguridad Minera, exige la presentación de un Plan de Cierre y establece requisitos relacionados con la estabilidad física y con la prevención de los riesgos. En tanto, “el Decreto Supremo 248 de Relaves, establece requisitos de diseño de ingeniería para los depósitos de relaves que alcanzan la fase de cierre. Exige garantizar la estabilidad física y química del depósito para proteger a las personas, bienes y al medio ambiente. Por último, incorpora el análisis de estabilidad de taludes para la condición de cierre”, señaló la autoridad.

En cuanto a las sanciones por abandono de faena, los montos van de 1.000 a 10.000 U.T.M. Por infracciones, en tanto, detectadas por el servicio, 10 U.T.M., por cada día, con un tope de 10.000 U.T.M. Así mismo, se establecen sanciones temporales y montos que van desde las 50, hasta las 300 U.T.M. si se detecta inclumplimiento de plan de cierre y daño a la propiedad pública.

Fuente / MINERíA CHILENA

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