Tributación minera y competitividad internacional

Alberto Maturana

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Alberto Maturana es abogado de Baker & Mckenzie.

Es sabido que los países mineros compiten por atraer inversión extranjera y en América Latina, Chile ha llevado la delantera. Sin embargo, hoy enfrentamos una delicada encrucijada respecto del marco tributario y regulatorio aplicable a la minería, ya que la confianza que nos hemos ganado entre inversionistas extranjeros y nacionales está siendo amenazada por señales erráticas de algunas autoridades (parlamentarias y de Gobierno) en su afán de revisar continuamente la estructura tributaria.

Me refiero “al ruido” que generan las nuevas discusiones sobre royalty minero (a pesar de su reciente modificación); la presión de grupos de interés que claman por nuevas alzas impositivas para financiar mayor gasto social; y la pretendida eliminación de garantías de invariabilidad contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600).

Desde una óptica impositiva, nuestro sistema ha sido siempre atractivo para la inversión extranjera, no así otros países que compiten en minería.

En Perú las empresas del rubro están sometidas a una elevada carga impositiva, con una tasa efectiva de hasta 65% y una creciente incertidumbre por la adopción de un nuevo royalty minero que pudiera afectar a proyectos de baja rentabilidad. Argentina también posee un sistema tributario poco competitivo. Por ejemplo, el impuesto a la exportación (5% a 10% dependiendo del mineral) se aplica sobre ingresos, generando un efecto disuasivo sobre inversionistas en proyectos con bajos retornos.

Dicho en simple, Perú, Colombia y Argentina atraen inversión minera sólo donde los proyectos exhiben retornos sobre-normales. En contraste, el sistema tributario chileno posee fortalezas que lo hacen internacionalmente “competitivo”, incluso para proyectos de rentabilidad moderada.

Contamos con un sistema simple y una razonable tributación agregada al compararla con la de otros países ricos en minerales, como Canadá y Australia (competidores en el mercado mundial), así como Perú, Colombia y Argentina.

El impuesto corporativo en Chile es moderado, lo cual permite a las mineras usar utilidades retenidas para financiar nuevas exploraciones o proyectos de expansión, a diferencia de nuestros vecinos, cuyo alto impuesto desincentiva la reinversión de utilidades en nuevos proyectos locales.

Nuestro royalty minero, basado en el margen de utilidad operacional (y no en las ventas, como ocurre en otros países), es sensible a los ciclos de precio y los incrementos de costos de producción, lo que permite compartir el riesgo minero entre el Estado y el inversionista.

La transparencia con que opera la autoridad tributaria se traduce en seguridad jurídica y bajos niveles de discrecionalidad en comparación a otros países de la región.

Nuestro sistema permite a las mineras llevar contabilidad, declarar y pagar impuestos en moneda extranjera (que es aquélla en que se financian y en la que obtienen sus ingresos).

Chile posee hoy una red de 24 convenios internacionales para evitar la doble tributación, mayor a la de Argentina (18), Perú (4) y Colombia (3).

Los inversionistas extranjeros pueden pactar con el Estado un régimen de invariabilidad del royalty minero y patentes mineras por 15 años desde el comienzo de la producción.

Y nuestro sistema tributario es competitivo. Y si queremos seguir liderando en minería debemos terminar con las revisiones y cambios reiterados a las reglas del juego.

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