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Código de Aguas: las nuevas obligaciones que tendrán los concesionarios mineros
El abogado José Ignacio Benavente explica en detalle los cambios al artículo 56, referente al uso de las “Aguas del Minero”.
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IIMCh: Aguas de proceso son de propiedad inobjetable de la empresa minera
“La legislación chilena les impide a las empresas mineras descargar las aguas de proceso a cauces naturales o al mar directamente, con excepciones que han implicado la construcción de onerosas plantas de tratamiento”, recordó Juan Rayo, presidente de la entidad.
Sonami: reforma al Código de Aguas aún no ofrece la certidumbre suficiente
María Cristina Betancour sostuvo que para la industria minera siguen manteniéndose las aprensiones respecto al cambio de modelo que implica la reforma, “cuyos derechos de agua se precarizan al pasar de ser privados a públicos".