(MINERíA CHILENA)Si bien la Ley de Cierre de Faenas mineras e instalaciones mineras se encuentra publicada, el Reglamento aún está en proceso de toma de razón en la Contraloría.
La ley de Cierre de Faenas Mineras tiene como objeto prevenir, minimizar y /o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas por efecto de las operaciones mineras, así como mitigar los impactos de éstas en los componentes medioambientales, además de preservar la estabilidad física y química de éstos.
La Ley 20.551 presenta dos procedimientos de aprobación de planes de cierre. El primero se denomina «general», el cual se aplica a toda empresa que tenga una capacidad de extracción superior a las 10.000 toneladas mensuales brutas por faena. Este procedimiento contempla un sistema de garantía financiera e incluye también el programa de difusión a las comunidades de las actividades de cierre.
El segundo consiste en un «procedimiento simplificado». Este es aplicado a mineras que poseen una capacidad de extracción igual o inferior a las 10.000 toneladas mensuales brutas por faena y no exige garantía financiera.
FUENTE /MINERíA CHILENA