Resolución de la DGA establece requisitos para autorizaciones temporales de extracción en zonas de escasez hídrica

Mar 15, 2023

Texto recuerda que la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 265, de 2023, que modifica la resolución Nº 1.482 exenta, de 2022, por medio de la cual se establecen requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7º, del Código de Aguas.

En el texto se señala que la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, incluye el artículo 5 bis, mediante el cual se da carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.

Que, de esta manera, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

Que, en este contexto, la aludida reforma legal modifica el artículo 314 del Código de Aguas, estableciendo en su inciso 1º que «El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga», y en su inciso 2º que «La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía«.

Que, ante las situaciones de severa sequía señaladas en el considerando anterior, y contempladas en la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, que deja sin efecto la resolución DGA (exenta) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; y en relación a la función pública de asegurar los usos de subsistencia y del derecho humano al agua y al saneamiento, contemplados en los artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas, el inciso 7º del citado artículo 314 establece expresamente que «… la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1º. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo».

En atención al rol público preponderante que la reforma al Código de Aguas da a las aguas para el uso de consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022, se establecieron los requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7º del Código de Aguas.

Revise a continuación la Resolución de la DGA.

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