(MINERÍA CHILENA) El 22 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial, el D.S. N° 41 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
La normativa establece la obligatoriedad de desarrollar un plan para las áreas de exploración, prospección y explotación de los yacimientos.
El primero es de carácter general, el cual se aplica a todas las faenas de hidrocarburos y aquellas que superen una producción de 10.000 ton mensuales. Este procedimiento implica que la compañía deberá presentar un plan de cierre y deberán constituir un modelo específico de garantía.
El segundo es un modelo simplificado y está orientada a las faenas que poseen un nivel de producción inferior a los 10.000 ton mensuales. Este patrón, que será implementado a través de guías técnicas que son elaboradas por Sernageomin, constituye garantías debido a que sus procesos son menos complejos.
Fuente /MINERÍA CHILENA