Este jueves se llevó a cabo la última sesión temática de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, instancia en la que realizó la votación de distintas normas que ahora deberán ser vistas por la Comisión de Normas Transitorias antes de avanzar a la deliberación en el pleno.
Es así como la Comisión de Medio Ambiente apoyó las normas vinculadas con los derechos de aprovechamiento del agua y la nacionalización de la gran minería, las que ahora iniciarán una nueva etapa de tramitación.
Revise el texto sistematizado que recoge las nuevas propuestas de normas transitorias, así como las normas transitorias que ya fueron aprobadas por la Comisión y aquellas pendientes de aprobación por la Comisión (contenidas en el tercer texto sistematizado de la Comisión), en ESTE LINK.
Respecto al uso del agua, se aprobó la caducación de los derechos de aprovechamiento entregados bajo la vigencia del Código de 1981.
«Este proceso de restitución tendrá una duración máxima de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Constitución. En casos excepcionales, los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados, cuando de los antecedentes respectivos se concluya que se ha afectado negativamente el patrimonio de éstos, más allá del uso y utilidades que percibió dicho titular como consecuencia de su dominio sobre los referidos derechos de aprovechamiento de aguas».
Junto con esto, se aprobó la creación de una Subsecretaría del Agua: «dependiente del Ministerio del Medio Ambiente o quien sea su continuador constitucional y legal. Esta subsecretaría deberá crear una política nacional de recursos hídricos, con énfasis en la gestión integrada de cuencas hidrográfica, el consumo humano y la preservación de los ecosistemas».
De igual forma, se apoyó que, «en el plazo de 6 meses de aprobada esta Constitución, se nombrará una comisión especial a cargo de realizar un diagnóstico y llevar a cabo un plan de recuperación y redistribución de las aguas. Esta comisión estará integrada por personas con capacidades para construir el conocimiento científico, jurídico, social y cultural sobre la situación de las cuencas en Chile, debiendo ser integrada de forma paritaria, con organizaciones públicas no privadas, con diversidad territorial y con representantes de los pueblos indígenas».
Cambios al sistema minero
La Comisión de Medio Ambiente también apoyó distintas normas que modifican el actual sistema minero, como la que promueve la transición al nuevo régimen de concesión: «Dentro del plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Poder Ejecutivo deberá constituir una ‘Comisión de Transición Minera’ integrada por instituciones con competencias sectoriales para evaluar y monitorear el proceso de adecuación regulatoria. Los titulares de las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución deberán adecuarse al nuevo régimen jurídico en un plazo no mayor a cinco años, prorrogables por dos más a discreción de la Comisión».
En lo referente a los proyectos vigentes, se visó que «dentro de tres años desde la entrada en vigencia de esta Constitución se someterán completamente a evaluación ambiental todos los proyectos y actividades mineras en ejecución, incluidos los proyectos de explotación minera, exploración minera, refinerías, fundiciones y canales de distribución, cuya operación comenzó antes del año 1993. Se extenderá este plazo por dos años más para someter a reevaluación a todos aquellos proyectos mineros cuya operación comenzó entre los años 1993 y 2014″.
De igual forma, se aprobó que queden «sin efecto las concesiones de exploración o explotación sobre sustancias minerales existentes en tierras o territorios indígenas, cualquiera sea la época de su otorgamiento, en cuyo otorgamiento no hubiesen consentido los pueblos indígenas afectados, conforme al mecanismo general de restitución territorial previsto en esta Constitución».
Además, se apoyó que se nacionalicen y declaren «incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de las sustancias referidas en el artículo X1, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional. El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva constitución para implementar dicha disposición. En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todas las sustancias minerales no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre sustancias minerales».
En la misma línea, se aprobó que «nacionalícense y declárense, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado, en representación de los pueblos de Chile, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, del Litio y del Oro, considerándose como tales las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas anuales de mineral en cualquiera de sus formas. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República».
Finalmente, se visó que «debido al interés de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, nacionalícense y declárense, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional».