Declaración de Anglo American ante último dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago

Ene 12, 2012

Considera que no le corresponde pagar estos costos con motivo del desistimiento del Recurso de Protección. “Desistirse era completamente procedente debido a que Codelco ya ejerció materialmente su derecho de comprar el 49% de Anglo American Sur”, señaló Pedro Pablo Gutiérrez, abogado de la empresa.

(Anglo American)Frente a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que impuso a Codelco la obligación de pagar las costas del recurso de protección, Anglo American señala que esta decisión viene a ratificar lo sostenido por la compañía en el sentido de que Codelco, entre otros incumplimientos contractuales, habría abusado del recurso constitucional de protección para obtener, con ello, una prohibición de enajenar que hacía imposible a Anglo American el legítimo ejercicio de su derecho a venta.

La Corte de Apelaciones reconoció que al haber accedido a la orden de no innovar, le había producido a Anglo American un perjuicio económico al verse ésta en la necesidad de asumir su derecho de defensa. Y concluyó que al desistirse Codelco del recurso de protección, había renunciado lisa y llanamente a su acción y sus efectos, por lo que le correspondía asumir el costo que le generó a Anglo American ejercer la legítima defensa de sus intereses.

Al desistirse del recurso de protección quedó en evidencia el carácter instrumental que le dio Codelco a la protección constitucional y el abuso que hizo de ésta y de los tribunales de justicia para impedir que Anglo American ejerciera su derecho de venta.

El desistimiento de Codelco y la condena en costas, confirman lo que hoy se devela como una actuación ilegítima evidente de parte de Codelco, que por supuesto sirve de fundamento a la demanda de Anglo American en su contra y que, en conjunto con los demás incumplimientos contractuales que se probarán en la instancia procesal pertinente, justifican tanto la resolución de contrato como la indemnización de la totalidad de los perjuicios a que se hace referencia en dicha demanda.

Fuente / Anglo American

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