Cierre de faenas costaría 0,3 a 1% de la inversión

Oct 28, 2005

El impacto en la TIR del proyecto estaría en un rango de 0,2 a 0,4 puntos porcentuales, según estudios de Cochilco.

Considerando un plan de cierre al final de un proyecto tipo de faenas medianas y grandes, según práctica o estándar aceptable, el costo del plan representaría, como porcentaje de la inversión, entre 0,3 y 1% en valor presente; y, en relación a los beneficios del proyecto, la incidencia sería aún menor. El impacto en la TIR del proyecto estaría en un rango de 0,2 a 0,4 puntos porcentuales.

Así lo explicó Patricio Cartagena, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, explicando asimismo que establecer el plan de cierre como obligación de la empresa minera, permitiría incorporar un reconocimiento anticipado de los costos de cierre para fines tributarios, relacionándolos con el período de generación de ingresos. Ello, en contraste con la legislación actual o con una legislación tardía.

“La minería como cualquier otra actividad económica debe internalizar los costos sociales de carácter ambiental, de modo que sus operaciones produzcan efectos neutros y no afecten negativamente a la población y al medio ambiente una vez cerrada la faena minera”, sostuvo Cartagena.

En este contexto, el Ministerio de Minería y sus servicios relacionados, Cochilco y Sernageomin, está trabajando en una propuesta de Anteproyecto de Ley que regule el Cierre de Faenas Mineras en Chile, en virtud de la vigencia de nuevas prácticas ambientales, del entorno legal y normativo, y de los temas económicos y financieros relativos a la aplicación de un sistema de garantías.

La garantía tiene como objetivo asegurar al Estado, la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma exclusiva, los costos de las acciones contempladas en los planes de cierre, cuando la empresa incumpla total o parcialmente, las obligaciones contempladas en este anteproyecto de ley.

Respecto del alcance, se está proponiendo que todo plan de cierre de una faena o instalación minera, con una capacidad de extracción de mineral mayor a 5.000 ton/mes, deba incluir una garantía. Además, se propone que sea la empresa minera quien determine la forma en que constituirá la garantía, pudiendo elegir entre: efectivo, diversos instrumentos financieros o un contrato de seguro, entre otros.

La garantía estará sujeta a la estimación de costos de cierre sobre la base de períodos móviles, “es decir, el monto se irá garantizando en forma gradual, en pagos (o coberturas de seguros) anuales, según el valor estimado de cierre a distintos momentos – y evolución del estado de la faena y el en torno -, durante el período de operación del proyecto minero”.

En general, en un país minero como Chile, con una economía cada vez más globalizada, las empresas deben internalizar los costos de todo el ciclo del negocio minero, desde la exploración hasta el cierre de las operaciones, incluyendo la etapa post-operacional (monitoreo).

La garantía financiera por un plan de cierre, además de ser razonable para el Estado, para asegurar su cumplimiento, en el caso de su constitución en dinero o instrumentos financieros, facilitaría que las obligaciones del plan puedan considerarse en la Ley como gasto adeudado, permitiendo su reconocimiento tributario durante el horizonte de operación de las faenas (modificación Art. 31, Ley de Renta).

Fuente/Cochilco

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