Cámara aprueba ley que establece Registro de Competencias Mineras

Dic 5, 2007

Por 103 votos a favor, la Cámara aprobó y envió a ley las modificaciones del Senado a este proyecto, tendiente a crear una nueva institucionalidad en el sector minero.

El texto legal (boletín 4065), ingresado a trámite en enero de 2006, crea un Registro de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y una comisión que calificará a estos peritos. Su finalidad es certificar calidad en este sector de la economía nacional, con el fin de atraer nuevas inversiones.

Requisitos

La iniciativa establece que para inscribirse en el Registro de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, las personas deberán poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera; y tener una experiencia de a lo menos 5 años.

No podrán inscribirse en el registro quienes hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales de Justicia por emitir documentos mineros falsos, difundir información falsa o tendenciosa para su provecho o de terceros, o por mal uso de información privilegiada.

Asistencia técnica

En tanto, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, estará conformada por el Instituto de Ingenieros en Minas, el Colegio de Geólogos, al Colegio de Ingenieros, la Sociedad Nacional de Minería y el Consejo Minero.

Entre sus funciones estará proporcionar asistencia técnica a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia cuando lo requieran.

También deberá dictar las normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos que vayan a ser preparados por una Persona Competente en recursos y Reservas Mineras.

OPA

La nueva ley también legisla en materia de ofertas públicas de valores de sociedades de exploración o explotación minera (OPA). Al respecto señala que la misma sólo podrá tener lugar si una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, debidamente registrada, hubiese suscrito o emitido previamente un informe técnico para dicha oferta pública.

Asimismo, toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores, solamente podrá divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras.

Por último, la nueva ley establece que las disposiciones de esta ley en ningún caso podrán interpretarse como limitaciones al objeto y funciones de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI.

Comisión

La futura ley crea una Comisión Minera encargada de administrar el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras; dictar el Código para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de Recursos y Reservas Mineras; y aprobar sus modificaciones y actualizaciones conforme a los avances tecnológicos y económicos que la industria minera vaya experimentando, y a los estándares contenidos en los Códigos internacionales existentes sobre la materia.

Los 5 integrantes del Directorio de la Comisión Minera durarán 3 años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez y por igual período. Para ser director será necesario ser Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras y estar inscrito en el Registro. Sin embargo, no podrán suscribir o emitir informes técnicos o reportes públicos mientras estén en posesión de su cargo.

Fuente / Cámara de Diputados

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