Autoridades llaman a respetar la ley de subcontratación en regiones mineras

Ene 15, 2007

Los sectores se enfrentaron hace algunas semanas por el conflicto por el tranque de relave El Mauro, de Pelambres.

Un especial llamado a las empresas mandantes y contratistas, particularmente a las ligadas al sector minero, hicieron autoridades regionales de Antofagasta y Atacama, en orden a respetar la nueva ley de subcontratación, la que ayer domingo 14 de enero entró oficialmente en vigencia.

Las autoridades hicieron especial hincapié en la importancia que tiene esta ley en materias de seguridad y prevención, junto con reconocerse que sin necesidad de que existiera esta norma, algunas empresas mineras ya estaban aplicando desde hace algún tiempo los criterios generales del nuevo cuerpo legal.

Se resaltó el impacto de la ley en el sector, tomando en cuenta que en términos generales, aproximadamente el 70% de las empresas mineras subcontratan y en las grandes empresas este porcentaje sube a 75%.

Se enfatizó que esto significa que más de dos tercios de la actividad minera es subcontratada y no sólo las actividades secundarias o anexas de casinos, seguridad, transporte, sino además lo que se denomina el giro principal de la empresa.

En este sentido, la directora regional del Trabajo de la Región de Antofagasta, Viviana Ramírez, resaltó que es vital el proceso de inscripción de las Empresas de Servicios Transitorios (EST), para elaborar un registro de ellas.

Para incorporarse a la nómina que manejará la Dirección del Trabajo las empresas de servicios transitorios deberán llenar un formulario que está disponible en la página internet de la entidad.

Además, deberán constituir una garantía permanente a nombre de la misma repartición pública. El monto base de la mencionada garantía es de UF 250 y varía según el número de trabajadores de las compañías. El BancoEstado custodiará ese documento.

Según explicó la autoridad, la ley establece que los únicos casos en que una empresa podrá recurrir a trabajadores externos, puestos a disposición por una empresa de servicios transitorios son: reemplazo de los propios empleados (licencia médica o feriados); los eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones); la realización de proyectos nuevos y específicos; aumento ocasional o extraordinario de la actividad y ejecución de trabajos urgentes, precisos e impostergables.

En cada caso se establecen plazos, cuyo máximo son 180 días en la eventualidad de los proyectos nuevos. Si estos límites se sobrepasan, o si los motivos del contrato no corresponden a los supuestos mencionados, el trabajador transitorio pasa a ser considerado por ley como trabajador de la empresa usuaria.

Por otra parte, si la empresa usuaria contrata a una proveedora que no esté debidamente registrada y con su garantía al día, incurrirá en una infracción grave, que será sancionada con una multa de 10 UTM por trabajador.

Fuente / MCH

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