(El Mercurio)Esta vez los sindicatos de la gran minería no lograron imponer del todo sus pretensiones. La comisión encargada de definir el nuevo reglamento de trabajo en altura morigeró las exigencias que se le harían a las mineras, cuyos campamentos se ubican por sobre la cota 3.000.
El primer borrador preparado por el Ministerio de Salud (2008), a instancias de la Confederación de Trabajadores Mineros, obligaba al menos a cinco empresas a trasladar sus enclaves por debajo de esa altitud, situación que afectaba a Escondida, Pelambres, Coipa, Inés de Coyahuasi y Quebrada Blanca.
Ese era el panorama hasta que, en enero de este año, el Ministerio de Salud presentó para consulta pública un texto nuevo que, aunque incorpora exigencias importantes para las empresas, no considera el traslado de los actuales enclaves.
Nuevos y viejos
Cuando entre en vigencia este reglamento, no podrán establecerse campamentos sobre los 3.000 metros, pero los que existen podrán mantenerse en la medida que dispongan de mecanismos de oxigenación, presurización y humidificación. Lo que no termina de satisfacer a la Confederación de Trabajadores Mineros es que esas condiciones ya están dadas en la mayoría de los enclaves, así que la propuesta no cambiaría el panorama.
Lo cierto es que el texto sí incluye modificaciones relevantes, en el entendido que, a partir desde ahora, las empresas tendrán que contar con policlínicas de mayor complejidad, con disponibilidad para atención diurna y nocturna y dotadas de paramédicos, enfermeras y médicos especialistas.
Algunos asesores jurídicos de la gran minería están convencidos de que la estrategia de los sindicatos será utilizar este debate para cobrar un precio adicional por las labores en altura, en el entendido que «la estrategia histórica de los mineros ha sido imponer normas para después negociarlas por bonos».
Otro de los temores de las empresas es que las organizaciones sindicales masifiquen los juicios por enfermedades asociadas al trabajo en altura.
Si bien el presidente de la Sonami, Alberto Salas, comparte el interés de evaluar y, posteriormente, regular las condiciones de trabajo en altitud, aclara que hasta ahora «la evidencia científica no indica que el trabajo en altura intermitente pueda producir de manera aislada algún tipo de enfermedad, pues sus efectos están íntimamente ligados con las condiciones particulares de cada persona».
«Nos preocupa que se quiera normar sin que exista todavía una posición científica concluyente sobre este tema.
Estimamos que una propuesta de normativa sobre esta materia debiese ser consistente con el sistema legal laboral y de previsión social vigente, y aplicable a todas las personas que realizan actividades en altitud, incluyendo a trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas, entre otros», dice.
De ser así, el tema debería resolverse a través de una modificación legal que involucre a otras industrias que desarrollan trabajos en zona extremas y no por la vía de un reglamento administrativo diseñado especialmente para la minería.
ASESORES
La estrategia histórica de los mineros ha sido imponer normas para negociarlas por bonos.
Fuente / El Mercurio