Corte Apelaciones deja sin efecto aprobación de Punta Alcalde por Consejo de Ministros

Comité podría reunirse en una nueva sesión, de acuerdo con lo que establece el fallo. Por su parte, Endesa puede recurrir a la Corte Suprema.

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(El Mercurio) La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la resolución del Consejo de Ministros de la Ley del Medioambiente tomada en diciembre de 2012, en la que este órgano aprobó la central termoeléctrica de Endesa, Punta Alcalde, de 740 MW de capacidad.

Esto, tras acoger tres de cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del citado consejo, que había resuelto calificar ambientalmente favorable la iniciativa, acordando como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de Compañía Minera del Pacífico (firma perteneciente a CAP). Ello apuntaba a reducir las emisiones contaminantes totales emanadas en dicha área (zona de Huasco) de la Tercera Región.

Previamente la segunda sala de verano de la Corte de Apelaciones de Santiago, había acogido una Orden de No innovar, presentada con el fin de paralizar momentáneamente cualquier ejecución del proyecto a carbón por US$ 1.400 millones. Esto, mientras se desarrollaba el proceso judicial en el que se analizaba si se acogía o no un recurso de protección presentado por los opositores, que fue declarado como admisible por la Corte.

Uno de los escenarios es que el Consejo de Ministros se pronuncie nuevamente sobre la iniciativa, tal como se señala en el fallo de la Corte. Endesa Chile, a su vez, podría recurrir a la Corte Suprema para reclamar la decisión que invalida la aprobación del consejo en su sesión del año pasado.

En el dictamen, los ministros de la Novena Sala: Omar Astudillo, Enrique Durán (s) y la abogada integrante Teresa Álvarez, establecieron: «Se deja sin efecto el acuerdo N° 17/2012 adoptado por el Comité de Ministros, en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2012. Asimismo, para restablecer el imperio del Derecho, deberá procederse a la realización de una nueva sesión (…) a fin de que se pronuncie, conforme a derecho, respecto de la reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la Región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire».

A su vez, la Corte señaló que con el acuerdo del Consejo se ha puesto en riesgo «y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». Y agregó que la medida de compensación que implica la reducción de emisiones en la unidad de CAP correspondió a un «ofrecimiento realizado por el titular (Endesa Chile) días antes de la aprobación del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria».

Fuente / El Mercurio

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