La Comisión Regional Metropolitana del Medio Ambiente (COREMA RM), resolvió rechazar los proyectos mineros «Exploración Minera Escalones», de Minera Aurex Chile Ltda. y los proyectos «Exploración Cerro Blanco» y «Exploración Picos Bayos», de Mantos Blancos S.A.
Esto, por falta de información y antecedentes por parte de los titulares que dieran garantía de no impactar negativamente esta zona catalogada como de Preservación Ecológica según el Plan Regulador Metropolitano, PRMS, y el Sitio Prioritario Nº 3 «Altos del Río Maipo», establecido en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana.
Los proyectos -que se materializarían en la Comuna de San José de Maipo- ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como Declaraciones de Impacto Ambiental y consistían en la realización de sondajes de exploración minera, orientados a detectar mineralización de cobre en concesiones mineras.
De acuerdo a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, los proyectos se pretendían materializar en áreas normadas en relación a flora y fauna silvestre, y bajo criterios de protección en relación al proyecto conjunto entre SAG/CONAF/CHILE SUSTENTABLE para habilitar el área como Parque del Santiago Andino y al Área Prioritaria de protección ambiental en la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regional de Desarrollo Urbano, impulsada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
Al respecto, los servicios públicos mencionados, señalaron que los antecedentes de base de los proyectos tales como flora, fauna y, suelo, eran deficientes, faltando además medidas de contingencia, emergencias, derrames, volcamientos, sobre los recursos ambientales y con relación a la intervención de quebradas, praderas o vegas. Por otra parte, no se presentaron claramente las medidas para no intervenir el hábitat específico de especies como el cóndor, puma y perico cordillerano, entre otros; el monitoreo de las aguas no es adecuado y no se presentaron antecedentes actualizados de base del recurso agua; no se especifica cómo se realizará el manejo de materiales removidos para no ocasionar daños ambientales y paisajísticos y no se evalúan impactos por transporte de sustancias peligrosas como combustibles y aceites, entre otros temas.
De acuerdo al Director Regional de Conama Metropolitana, Pablo Badenier, la decisión de los miembros de la Corema se tomó en consideración a los informes técnicos entregados en la evaluación por parte de los servicios públicos, y básicamente se remiten a lo que señala el artículo 11 de la Ley 19.300 y artículos 9, 10 y 11, del Reglamento Ambiental, esto es que «Se trata de proyectos que generarían efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y por su localización próxima a población, recursos y áreas protegidas». Indicó el personero, que también podrían ser susceptibles de verse afectados el valor ambiental del territorio en que se pretendían emplazar, el patrimonio cultural y el valor paisajístico o turístico de esas zonas. «Por esta razón los miembros de la Corema RM consideramos que los proyectos deben ser presentados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como Estudios de Impacto Ambiental y no como DIA, ya que no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el PRMS, en materia de Áreas de Preservación Ecológica», puntualizó Badenier.
Fuente/Corema