(El Mercurio) Una de las argumentaciones que usó la Corte de Apelaciones para revocar la aprobación del proyecto de generación de Endesa Chile, Punta Alcalde, por parte del Comité de Ministros, fue que este habría incurrido en una arbitrariedad al solicitar una medida de mitigación ambiental adicional a la eléctrica, sin medir su efectividad real.
Esta posición fue rechazada por el Consejo de Ministros en su apelación ante la Corte Suprema. Según el escrito de respuesta al recurso de protección presentado por Juana Quinsacara Troncoso -y que fue acogido por la justicia-, en el proceso sí se midieron los impactos que tendría para la calidad del aire de la zona de Huasco la instalación de un precipitador electroestático en una de las chimeneas de la Compañía Minera del Pacífico (CMP).
«El actuar del Comité de Ministros se ha ajustado plenamente a derecho, no siendo su actuación arbitraria ni ilegal, asegurando, efectivamente, que el medio ambiente de la localidad de Huasco no se vea afectado por medio de la imposición de exigencias o condiciones, permitiendo mejorar la calidad del aire de dicha localidad entre un 5% y 16%», dice el escrito.
Además, explica que es irrelevante que las compensaciones por emisiones contaminantes sean abordadas con instrumentos en plantas que no pertenecen al proyecto en aprobación.
La apelación destaca que este tipo de medidas lo único que persigue es reducir el impacto ambiental en la zona y bajar las emisiones.
Por otra parte, el comité también aborda las atribuciones que tiene en relación con la solicitud de mitigaciones adicionales que permitan revertir la resolución de calificación ambiental.
«El Comité de Ministros debe decidir sobre las medidas (cambiándolas o sustituyéndolas por otras) o sobre el rechazo (confirmándolo o revocando la decisión del organismo de calificación ambiental, aprobando el proyecto). De no aceptarse esta posibilidad en relación al Comité de Ministros, el recurso de reclamación no tendría ninguna eficacia», dice la apelación.
Fuente / El Mercurio